REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 26 de abril de 2013.
203° y 154°

CAUSA: 1E340-05

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, visto el Informe Conductual Final procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, del estado Aragua, con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle la LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ÓSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.189.744, quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: Que el penado ÓSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, por sentencia de fecha 08 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; posteriormente al ser declarado con lugar el recurso de revisión ejercido por este Tribunal, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure le rebaja la pena a ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Transporte de estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes ( Folios 499 al 503). El penado fue acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y actualmente está representado por la Defensa Pública.

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2006, este tribunal le redime la pena de prisión al penado en cuatro (04) meses, diecisiete (17) días.

Conforme a auto de fecha 18 de diciembre de 2007, se le redime la pena de prisión en cuatro (04) meses, dieciocho (18) días.

Conforme a auto de fecha 06 de agosto de 2009, se le otorga al penado la Fórmula Alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

Riela del folio 687 al 690, auto de este Tribunal de fecha 02 de septiembre de 2009, en el cual se evidencia que se le redime la pena a Oscar Armando Hernández Ramírez, en un (01) mes, veinticinco (25) días de prisión.

Riela al folio 691, cómputo de pena de fecha 02 de septiembre de 2009, en el que consta que el penado cumple la pena en fecha 15 de mayo de 2012.

Conforme a auto de fecha 13 de octubre de 2009, este tribunal le otorga al penado ÓSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole las siguientes condiciones: 1. No salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin autorización del Tribunal; 2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas; 3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 4. No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad; 5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, con sede en Maracay, Estado Aragua que se le asigne;6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba que se le designe; 7.- No portar armas de ninguna naturaleza; 8.- Mantener cohesión, comunicación, y responsabilidad con su grupo familiar

Riela al folio 748, oficio N° 0115, de fecha 09 de diciembre de 2011, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Aragua, en el que la Delegada de Prueba, informa sobre la evolución conductual del penado.

Consta al 770, Informe Conductual Final N° 005 de fecha 21 de agosto de 2012, recibido en este Tribunal en fecha 25 de abril del corriente año 2013, suscrito por la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Aragua, relacionado con el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado al otorgarle la Libertad Condicional.

SEGUNDO: El artículo 105 del Código Penal se refiere a la extinción de la responsabilidad penal cuando señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En el Informe Conductual Final procedente de la Unidad Técnica, se señala que el penado ÓSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RAMÍIREZ, con relación al Régimen de Prueba: “Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y medianamente con lo requerido por la delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación. Culminó el Régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo. Se le hizo entrega de constancia de finalización y se le orientó para que acuda al Tribunal de la causa.”

Ahora bien, este Tribunal observa: que mediante auto de fecha 13 de octubre de 2009, se le otorga al penado la Libertad Condicional, la cual finaliza en la fecha en que cumplió la pena, que según el último cómputo de pena es el 15 de mayo de 2012, le impone la condiciones ya citadas; se recibe Informe Conductual Final, procedente de la Unidad Técnica en la que señala que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; es por lo que deben valorarse estas circunstancias como cumplimiento de la pena impuesta al penado. Así se declara.

Es por antes analizado que este Tribunal concluye, que el penado ÓSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RAMÍIREZ, cumplió las condiciones impuestas al otorgarle al Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Condena de LIBERTAD CONDICIONAL; que la pena finalizó en fecha 15 de mayo de 2012, y el Informe Conductual Final es de fecha 21 de agosto de 2012, es por lo que se considera que el penado cumplió la condena de prisión impuesta por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y es pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ÓSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.189.744, quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública. En consecuencia, queda ÓSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica pertinente. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada como concluida. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DAURÁN
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DAURÁN.