REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 26 de Abril de 2013.
203° y 154°
CAUSA: 1E455-09
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, por recibido en fecha 25 de abril el corriente año 2013 Informe Final procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 del Estado Táchira, con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SANTOS ADELMO ABRIL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.373, quien fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Antonio Ayala Aguilar y el Orden Público; a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: Conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 22 de abril de 2009, el penado Santos Adelmo Abril Peña, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal. (Folios inserta del 216 al 228).
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2010, este Tribunal le otorga al penado SANTOS ADELMO ABRIL PEÑA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le impone las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Apure, sin autorización el Tribunal, salvo las oportunidades en que tenga que asistir a la Unidad Técnica; 2.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y en consecuencia deberá asistir a los programas de alcohólicos anónimos a los fines de erradicar el consumo de bebidas alcohólicas, debiendo consignar constancia en este tribunal. No frecuentar o ligarse a personas de referencia negativa; 3.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de Prueba; 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerida; 5. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside; 6. Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia; 7.-Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 8-. Someterse a la supervisión del delgado de prueba que se le designe y acatar sus orientaciones y condiciones; 9.- Realizar trabajo comunitario que le designe el delegado de prueba; 10.- Abstenerse de incurrir en hechos delictivos igual al cometido o de cualquier otra naturaleza; 11.- Actuar cautelosamente ante nuevas amistades. Igualmente se le impuso un régimen de prueba dos (02) años siete (07) meses, contado a partir de la publicación del auto.
Corre inserto del folio 387 al 388, Informe Final suscrito por la Delegada de Prueba, Coordinador de Orientación y Supervisión, y el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, Estado Táchira, relacionado con el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado al otorgarle la Suspensión Condicional del proceso.
SEGUNDO: El artículo 105 del Código Penal, se refiere a la extinción de la responsabilidad penal cuando señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En el Informe Final procedente de la Unidad Técnica, se señala que el penado SANTOS ADELMO ABRIL PEÑA: “Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de Presentación bajo un nivel de Supervisión medio. Se le hace entrega de constancia de finalización y se le orientó para que acuda al Tribunal de la causa.”
Ahora bien, este Tribunal observa: que mediante auto de fecha 09 de marzo de 2010, se le otorga al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le impone la condiciones ya citadas, y le fija el régimen de prueba de dos (02) años siete (07) meses, contados a partir de la publicación del auto, por lo que el mismo finalizó el 09 de octubre de 2012; se recibe Informe Conductual Final, procedente de la Unidad Técnica en la que señala que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; es por lo que deben valorarse estas circunstancias como cumplimiento de la pena impuesta. Así se declara.
De lo antes analizado, este Tribunal considera que el penado SANTOS ADELMO ABRIL PEÑA, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y que el régimen de prueba culminó en fecha 09 de octubre de 2012. En razón de lo anteriormente expuesto, se considera que el penado cumplió la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y es pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano SANTOS ADELMO ABRIL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.373, quien fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Antonio Ayala Aguilar y el Orden Público. En consecuencia, queda SANTOS ADELMO ABRIL PEÑA, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica pertinente. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada como concluida. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURÁN
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURÁN.