REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
Causa No. 1U645/13
Guasdualito, once (11) de abril de 2013.
202º y 154º

Por recibido y visto escrito presentado por la abogada Rinalda Guevara, en su carácter de defensora pública del ciudadano CIRILO BARÓN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.115, contra quien se instruye causa penal signada con el Nº 1U645/13, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10, numerales 8 y 9 y el artículo 11 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY RAMONA HERNÁNDEZ JAIME, a través del cual expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; promuevo como Prueba Complementaria; la practica de PRUEBA DE ADN sobre el catéter encontrado en la vivienda donde residía mi defendido al momento de su detención; toda vez que esta Defensa ha tenido conocimiento con posterioridad a la realización de la Audiencia Preliminar de la Liberación o Rescate de la víctima en el presente caso y en consecuencia se hace necesario realizar la referida prueba de comparación con el fluido sanguíneo de la víctima y de mi defendido, a los fines de determinar si el ADN presente en el referido catéter corresponde o no a alguno de ellos, en virtud de que la prueba que riela en las actas procesales se realizó con un familiar de la víctima y no con ella directamente.
Solicitud que realizó dado que mi representado me ha manifestado que la referida ciudadana nunca estuvo en su casa y que el catéter en mención fue usado en su persona para curarse de un quebranto de salud”.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Primero: El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Las personas podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar”, de cuyo contenido se desprende que la parte que lo invoca debe haber tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar, en este sentido es importante señalar que nuestro legislador en forma prudente estableció que en principio, las partes en la Fase Intermedia, solo podrán proponer y ofrecer para el Juicio Oral y Público, aquellas Pruebas que tengan su fundamento o se haya formado en la fase preparatoria, pues solo así se puede presentar el derecho al control y la contradicción de la Prueba en la Audiencia Preliminar y que solo de manera excepcional podrá autorizarse, la promoción para el Juicio Oral y Público, de algún medio de prueba de que se haya tenido conocimiento con posterioridad a la terminación de la fase de investigación y fase intermedia.
Circunstancia que debe demostrar la parte que promueve esta prueba complementaria al Tribunal, de que en efecto se trata de una prueba de la cuál tuvo conocimiento después de la Audiencia Preliminar y de esta manera resguardar el equilibrio de el manejo de las prueba que demanda el derecho a la defensa y el principio de la dicotomía de la Prueba.

Segundo: En este sentido es menester señalar, que el ciudadano CIRILO BARÓN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.115, en la oportunidad de la fase preparatoria, en la Audiencia Preliminar, estaba representado por el Abogado Edmundo López, etapas en las que la defensa privada ventilo sus Alegatos de defensa en cuanto a las ofertas de la Prueba promovidas, manifestando su utilidad y pertinencia y de igual forma es una oportunidad depuradora y previa al Juicio Oral y Público, para que las partes, pero fundamentalmente la defensa ejerza la critica de la Prueba de los contrarios.

Circunstancias estas de hecho y de derecho anteriormente señaladas que conllevan a este Juzgado a declarar sin lugar el pedimento de la defensa en relación a la práctica de Prueba Complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por la abogada Rinalda Guevara, en su carácter de defensora pública del ciudadano CIRILO BARÓN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.115, de que se promueva como prueba complementaria, la practica de Prueba de ADN sobre el catéter encontrado en la vivienda donde residía su defendido, actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Guasdualito, contra quien se instruye la causa penal signada con el No. 1U645/13, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10, numerales 8 y 9 y el artículo 11 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY RAMONA HERNÁNDEZ JAIME. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÒ

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HIDALGO

MPB
Causa: 1U645/13






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, doce (12) de abril de 2013.-
202° y 154°

Nº 131-13

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:

A la ciudadana: FISCAL AUXILIAR SEXAGÉSIMA NOVENA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA ANTI EXTORSIÓN y SECUESTRO, ABG. MARÍA ALEJANDRA MANCEBO ALTUNEZ; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, NIEGA LA SOLICITUD, interpuesta por la abogada Rinalda Guevara, en su carácter de defensora pública, de que se promueva como prueba complementaria, la practica de Prueba de ADN sobre el catéter encontrado en la vivienda donde residía su defendido ciudadano CIRILO BARÓN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.115, contra quien se instruye causa penal signada con el Nº 1U645/13, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10, numerales 8 y 9 y el artículo 11 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY RAMONA HERNÁNDEZ JAIME.
EL JUEZ DE JUICIO,


Abg. MIGUEL PADILLA BAZO

Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido citada.

FIRMA: ____________________

FECHA: ____________________

LUGAR: ____________________

HORA: _____________________

MPB/KH/egp.-.
Causa 1U645/13



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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, doce (12) de abril de 2013.-
202° y 154°

Nº 132-13

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:

A la ciudadana: Abogada Rinalda Guevara, en su carácter de defensora pública; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, NIEGA LA SOLICITUD, interpuesta por usted, de que se promueva como prueba complementaria, la practica de Prueba de ADN sobre el catéter encontrado en la vivienda donde residía su defendido CIRILO BARÓN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.115, contra quien se instruye causa penal signada con el Nº 1U645/13, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10, numerales 8 y 9 y el artículo 11 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY RAMONA HERNÁNDEZ JAIME.
EL JUEZ DE JUICIO,


Abg. MIGUEL PADILLA BAZO

Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido citada.

FIRMA: ____________________

FECHA: ____________________

LUGAR: ____________________

HORA: _____________________

MPB/KH/egp.-.
Causa 1U645/13







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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, doce (12) de abril de 2013.-
202° y 154°

Nº 133-13

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:

Al (la) ciudadano (a): CIRILO BARÓN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.115, en su carácter de acusado, quien se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, NIEGA LA SOLICITUD, interpuesta por la abogada Rinalda Guevara, en su carácter de defensora pública, de que se promueva como prueba complementaria, la practica de Prueba de ADN sobre el catéter encontrado en la vivienda donde residía su persona, contra quien se instruye la causa penal signada con el Nº 1U645/13, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10, numerales 8 y 9 y el artículo 11 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY RAMONA HERNÁNDEZ JAIME
EL JUEZ DE JUICIO,


Abg. MIGUEL PADILLA BAZO


Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido citada.


FIRMA: ____________________

FECHA: ____________________

LUGAR: ____________________

HORA: _____________________


MPB/KH/egp.-.
Causa 1U645/13




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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, doce (12) de abril de 2013.-
202° y 154°

Nº 134-13

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:

Al (la) ciudadano (a): A la ciudadana: ABG. LAURA JURADO, en su condición de Apoderada de NANCY RAMONA HERNÁNDEZ JAIME, con domicilio procesal en Guasdualito, estado Apure, teléfonos: 0416-1722538 y 0424-7274872; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, NIEGA LA SOLICITUD, interpuesta por la abogada Rinalda Guevara, en su carácter de defensora pública, de que se promueva como prueba complementaria, la practica de Prueba de ADN sobre el catéter encontrado en la vivienda donde residía su defendido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10, numerales 8 y 9 y el artículo 11 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY RAMONA HERNÁNDEZ JAIME
EL JUEZ DE JUICIO,


Abg. MIGUEL PADILLA BAZO


Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido citada.


FIRMA: ____________________
FECHA: ____________________
LUGAR: ____________________
HORA: _____________________


MPB/KH/egp.-.
Causa 1U645/13







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, doce (12) de abril de 2013.-
202° y 154°

Nº 135-13

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:

A los ciudadanos: FAMILIARES DE LA VÍCTIMA, CIUDADANA NANCY RAMONA HERNÁNDEZ JAIME, quienes pueden ser localizados a través de los números telefónicos Nº 0414-7507752 y 0278-3321693; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, NIEGA LA SOLICITUD, interpuesta por la abogada Rinalda Guevara, en su carácter de defensora pública, de que se promueva como prueba complementaria, la practica de Prueba de ADN sobre el catéter encontrado en la vivienda donde residía su defendido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10, numerales 8 y 9 y el artículo 11 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY RAMONA HERNÁNDEZ JAIME.
EL JUEZ DE JUICIO,


Abg. MIGUEL PADILLA BAZO


Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido citada.


FIRMA: ____________________
FECHA: ____________________
LUGAR: ____________________
HORA: _____________________


MPB/KH/egp.-.
Causa 1U645/13






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, doce (12) de abril de 2013.-
202° y 154°

La suscrita Secretaria deja constancia, que se libraron Boletas de:


BOLETA DE NOTIFICACIÒN


 131/13 FISCAL AUXILIAR SEXAGÉSIMA NOVENA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA ANTI EXRORSIÓN y SECUESTRO, ABG. MARÍA ALEJANDRA MANCEBO ALTUNEZ
 132/13 ABG. RINALDA GUEVARA, Defensora pública
 133/13 CIRILO BARÓN ZAMBRANO, acusado
 134/13 ABG. LAURA JURADO, en su condición de Apoderada de NANCY RAMONA HERNÁNDEZ JAIME
 135/13 FAMILIARES DE LA VÍCTIMA, CIUDADANA NANCY RAMONA HERNÁNDEZ JAIME


LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HIDALGO


KH/egp.-.-.
Causa 1U645/13






GAVIDIA VAY JOSE MANUEL RESIDENCIADO EN EL SECTOR DE TOTUMITO CALLE PRINCIPAL AL LADO DE LA CANCHA DEPORTIVA DEL SECTOR CASA S/N TELEFONO 0414-710.49.73