REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
Causa No. 1M585-11
Guasdualito, jueves cuatro (04) de abril de 2013
202º y 154º
AUTO FUNDADO DE INTERRUPCIÓN DE DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Estando este Tribunal en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para fundamentar la Interrupción del Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 15 de mayo del 2012, en la causa penal signada con el Nº. 1M585/11, instruida en contra del acusado JEAN CARLOS SUÁREZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.958.072, nacido en fecha 09 de febrero de 1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de Luís Rodríguez Suárez y Gladis Francisca Vivas, residenciado en el Barrio La Integración calle 15, casa sin número, Ureña, estado Táchira, actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 1 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del adolescente WILFREN YOHAN CÁRDENAS PICO. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 15 de mayo de 2012, se constituyó este Tribunal de forma Unipersonal, y se dio inicio al acto de Juicio Oral y Público, en el cual se oyeron los alegatos de apertura de las partes, la declaración del acusado y se aperturó la fase de recepción de pruebas, suspendiéndose para una nueva oportunidad; dicho juicio se desarrolló en varias sesiones.
En fecha 30 de agosto de 2012, este Tribunal decidió: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido por la Defensa en el acto de Juicio Oral y Público, amén de la sugerencia a la defensora por parte del Tribunal de lograr otra incorporación en forma legal, a objeto de lograr la no interrupción del debate, y la misma bajo las condiciones de defensa constitucional a favor de su defendido, manifestó que el mismo no puede declarar, y en consecuencia, MANTIENE INTERRUMPIDO el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, debiendo realizarse nuevamente desde su inicio, fijándose para el día 13 de Septiembre de 2012.
En fechas 13 de septiembre de 2012, 04 y 29 de Octubre de 2012, se constituyó el tribunal, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Público, el cual fue diferido, en virtud de la incomparecencia de la víctima, testigos y expertos, fijándose nuevamente para el día 15 de noviembre de 2012, habiéndose librado lo conducente.
En fecha 15 de noviembre del 2012, se constituyó el Tribunal y se dio inicio al debate Oral y Público, en el cual se oyeron los alegatos de apertura de las partes, la declaración del acusado, se apertura la fase de recepción de pruebas y se oyó la declaración del experto LUIS GUILLERMO GORRÍN, y dado que no comparecieron más testigos, ni expertos, se suspendió de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y se fija nueva fecha para el día 06 de diciembre de 2012, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se constituyo el Tribunal a los fines de dar continuación al debate Oral y Público en la fase de recepción de pruebas y por cuanto no se hicieron presentes testigos, ni expertos se subvirtió el orden de incorporación de las pruebas y se procedió a incorporar mediante lectura el Informe Pericial No. 9700-219-065, de fecha 16 de julio de 2011, suscrito por el experto Luís Guillermo Gorrín; suspendiéndose el acto para el día 19 de diciembre de 2012.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se constituyó el tribunal a los fines de dar continuación al debate oral y público, no habiendo comparecido los testigos y expertos que aún faltan por declarar, y por cuanto se estaba en el día ocho (08) del lapso establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se suspendió para el día 07 de enero de 2013.
En la fecha antes indicada, se constituyó nuevamente el tribunal, a los fines de la continuación del juicio Oral y Público en la fase de recepción de pruebas, y dado que no comparecieron testigos y expertos, se suspendió para el día 08 de enero de 2013, a las 03:00 horas de la tarde.
Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal a los fines de continuar el debate Oral y Público, no habiendo sido posible lograr la comparecencia de los testigos que faltan por declarar, aún cuando el Tribunal agotó todas las vías pertinentes para hacerlos comparecer, y dado que se está en el día décimo sexto de la suspensión, sin que el debate se haya podido reanudar, se considera interrumpido, debiendo realizarse nuevamente desde su inicio, en consecuencia se fijó nueva oportunidad para el día 24 de enero de 2013, a las 02:00 horas de la tarde.
En fecha 16 de enero de 213, este Tribunal niega la solicitud interpuesta por la Abg. Rinalda Guevara, Defensora Pública Penal, que se le revoque la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del acusado JEAN CARLOS SUÁREZ VIVAS, por cuanto la misma corresponde con la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión y la sanción probable.
En fecha 24 de enero de 2013, se constituyó este Tribunal de forma Unipersonal, y se dio inicio al acto de Juicio Oral y Público, en el cual se oyeron los alegatos de apertura de las partes, la declaración del acusado y se aperturó la fase de recepción de pruebas, suspendiéndose para una nueva oportunidad; dicho juicio se desarrolló en varias sesiones.
En fechas 06, 13, 14 de febrero de 2013, se constituyó el tribunal, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Público, el cual fue diferido, en virtud de la incomparecencia de la víctima, testigos y expertos, fijándose nuevamente para el día 19 de febrero de 2013, habiéndose librado lo conducente.
En fecha 18 de febrero de 213, este Tribunal niega la solicitud interpuesta por la Abg. Rinalda Guevara, Defensora Pública Penal, que se le revoque la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del acusado JEAN CARLOS SUÁREZ VIVAS, considerando que no han variado las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar para que el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal decretara en contra del acusado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no siendo prudente en consecuencia la sustitución por otra medida menos gravosa.
En fecha 19 de febrero de 2013, se constituyó el Tribunal y se continuo con el debate Oral y Público, en el cual se continua la fase de recepción de pruebas y se oyó la declaración del experto DOUGLAS ANTONIO MONCADA GONZÁLEZ, y dado que no comparecieron más testigos, ni expertos, se suspendió de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y se fija nueva fecha para el día 04 de marzo de 2013, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 04 de marzo de 2013, se constituyó el Tribunal y se continuó con el debate Oral y Público, en el cual se continua la fase de recepción de pruebas y se incorporó por su lectura el Contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 11 de julio de 2011, suscrita por el Detective Douglas Moncada, y dado que no se hicieron presentes más testigos ni expertos promovidos por las partes, se suspende para el día 01 de abril de 2013.
En la fecha antes indicada, se constituyó nuevamente el tribunal, a los fines de la continuación del juicio Oral y Público en la fase de recepción de pruebas, y dado que no comparecieron testigos y expertos, se suspendió para el día 04 de abril de 2013, a las 11:30 horas de la mañana.
Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal a los fines de continuar el debate Oral y Público, no habiendo sido posible lograr la comparecencia de los testigos que faltan por declarar, aún cuando el Tribunal agotó todas las vías pertinentes para hacerlos comparecer, y dado que se está en el día décimo sexto de la suspensión, sin que el debate se haya podido reanudar, se considera interrumpido, debiendo realizarse nuevamente desde su inicio.
SEGUNDO: Este tribunal observa que en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente señala el plazo máximo de suspensión del juicio oral y público, en los siguientes términos:
Artículo 318. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Ahora bien, conforme a las normas antes citadas, este Juzgador observa que sólo podrá suspenderse el juicio sólo por un plazo máximo de dieciséis días, en caso de darse uno de los supuestos allí señalados; y dado a que hoy es el día dieciséis (16) del lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, sin que el debate Oral y Público haya podido reanudarse, considera interrumpido el mismo, debiendo realizarse nuevamente desde su inicio. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARAR INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL PÚBLICO, iniciado en fecha 24 de enero de 2013, en contra del acusado JEAN CARLOS SUÁREZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.958.072, nacido en fecha 09 de febrero de 1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de Luís Rodríguez Suárez y Gladis Francisca Vivas, residenciado en el Barrio La Integración calle 15, casa sin número, Ureña, estado Táchira, actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 1 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del adolescente WILFREN YOHAN CÁRDENAS PICO, debiendo celebrarse nuevamente desde su inicio. SEGUNDO: Se fija nueva oportunidad para el día 25 DE ABRIL DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA KARINA HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA KARINA HIDALGO.
Causa No. 1M585/11