REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
Causa No. 1U623/12
Guasdualito, 04 de ABRIL de 2013
202º y 154º
AUTO FUNDADO DE INTERRUPCIÓN DE DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Estando este Tribunal en la oportunidad legal establecida en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para fundamentar la Interrupción del Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 04 de marzo del corriente año, en la causa penal signada con el No. 1M623/112, HIDALGO PÁEZ ANGEL RICARDO, y RODRÍGUEZ PÁEZ CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS GUEDEZ ROJAS.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14 de junio de 2013, se realizó por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión, Audiencia Preliminar a los imputados HIDALGO PÁEZ ANGEL RICARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.747.349 y RODRÍGUEZ PÁEZ CARLOS ALBERTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.480.026, donde se acordó la apertura a juicio oral y público.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibe en este Tribunal, proveniente del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión la presente causa, dándosele entrada en fecha 23 de julio de 2012, signándole nomenclatura de este Tribunal 1U623-12, fijándose para el día 14 de agosto de 2012, a las 09:00 de la mañana el juicio Oral y Público
En fecha de 14 agosto del 2012, se difirió motivado a la ausencia del acusado Ángel Ricardo Hidalgo y de la Victima y se fija nueva oportunidad para el día 04 de septiembre de 2012, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 04 de septiembre de 2012, se difirió motivado a la ausencia del acusado Ángel Ricardo Hidalgo y de la Victima y se fija nueva oportunidad para el día 25 de septiembre de 2012, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se difirió motivado a la ausencia de los acusados y de la Victima y se fija nueva oportunidad para el día 15 de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 15 de octubre de 2012, se difirió motivado a la ausencia de los acusados y de la Victima y se fija nueva oportunidad para el día 05 de noviembre de 2012, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 05 de noviembre de 2012, se difirió motivado a la ausencia de los acusados y de la Victima y se fija nueva oportunidad para el día 03 de diciembre de 2012, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 03 de diciembre de 2012, se difirió motivado a la ausencia de los acusados y de la Victima y se fija nueva oportunidad para el día 20 de diciembre de 2012, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se difirió motivado a la ausencia de los acusados y de la Victima y se fija nueva oportunidad para el día 21 de enero de 2013, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 21 de enero de 2013, se difirió motivado a la ausencia de los acusados y de la Victima y se fija nueva oportunidad para el día 11 de febrero de 2013, a las 02:00 de la tarde.
En fecha 11 de febrero de 2013, se difirió por auto en virtud que los día 11 y 12 de febrero del 2012, fueron no laborables, según calendario judicial, por celebrarse las festividades de carnavales, y se fija nueva oportunidad para el día 04 de marzo de 2013, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 04 de marzo del 2013, se constituyó el Tribunal y se dio inicio al debate Oral y Público, en el cual se oyeron los alegatos de apertura de las partes, la declaración de los acusado, se apertura la fase de recepción de pruebas y dado que no comparecieron más testigos, ni expertos y victima, se suspendió de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y se fija nueva fecha para el día 19 de marzo de 2013.
En fecha 19 de marzo de 2013, se constituyo el Tribunal a los fines de dar continuación al debate Oral y Público en la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se hicieron presentes testigos, ni expertos y víctima se suspende el acto para el día 25 de marzo de 2013.
En fecha 25 de marzo de 2013, se constituyo el Tribunal a los fines de dar continuación al debate Oral y Público en la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se hicieron presentes testigos, ni expertos y víctima se suspende el acto para el día 26 de marzo de 2013.
En fecha 26 de marzo de 2013, se constituyo el Tribunal a los fines de dar continuación al debate Oral y Público en la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se hicieron presentes testigos, ni expertos y víctima se suspende el acto para el día 03 de marzo de 2013.
En la fecha antes indicada, se constituyó nuevamente el tribunal, a los fines de la continuación del juicio Oral y Público, se le informa al Juez que no se hizo presente ningún experto, ni testigo, promovido por las partes. De seguida este Tribunal vista que no comparecieron más testigo y experto por declarar, aunado a que se está en el día (16) del lapso establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sin que el debate Oral y Público haya podido reanudarse, por lo considera interrumpido el acto, debiendo realizarse nuevamente desde su inicio.
SEGUNDO: Este tribunal observa que en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, se señala el plazo máximo de suspensión del juicio oral y público, en los siguientes términos:
Artículo 318. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Ahora bien, conforme a las normas antes citadas, este Juzgador observa que sólo podrá suspenderse el juicio sólo por un plazo máximo de dieciséis días, en caso de darse uno de los supuestos allí señalados; y dado a que ayer era el día dieciséis (16) del lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, sin que el debate Oral y Público haya podido reanudarse, considera interrumpido el mismo, debiendo realizarse nuevamente desde su inicio. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARAR INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL PÚBLICO, iniciado en fecha 04 de marzo de 2013, en contra de los acusados HIDALGO PÁEZ ANGEL RICARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.747.349 y RODRÍGUEZ PÁEZ CARLOS ALBERTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.480.026, debiendo celebrarse nuevamente desde su inicio. SEGUNDO: Se fija nueva oportunidad para el día 18 DE ABRIL DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA HIDALGO.
Causa No. 1M623/12
MPB/JCZ/bch