REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, martes dos (02) de abril de 2013.-
202º y 154
ASUNTO PENAL No. 1C495-13.-
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DE CONTROL: Abg. Liliam M. Rubio M.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARLENE LUSMAR MENDOZA RIVAS.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: Abg. ENMANUEL TESCH.
Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 03 de mayo de 2006, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional El Amparo, y dejan constancia que encontrándose de servicio en el punto de control fijo de la alcabala del puente Internacional El Amparo, a eso de las 12:30 horas de la tarde, se presento un vehículo de transporte público procedente de la población de Arauca, República de Colombia, con destino a la población de Guasdualito, Estado Apure, el cual se trasladaba un joven que al solicitarle su documentación personal se identificó con la partida de nacimiento Nº 1.214 trascrita en papel sellado Nº H-96 11000027 a nombre de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo que significa que el mismo a la fecha tiene once años, observándolo con actitud nerviosa y procediendo a realizar un chequeo a la cartera donde portaba su documentación personal, incautándole una tarjeta de identidad colombiana signada con el Nº 93062920120 a nombre de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que presumió el funcionario que la partida de nacimiento es falsa, posteriormente procedieron a realizar llamada al representante del adolescente quien se identifico como ---, de 36 años de edad quien manifestó ser la madre del adolescente, manifestando que la partida de nacimiento se la había tramitado el padre de su hijo con quien ya no comparte vida marital, por lo que procedieron a notificar del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público, de igual forma el adolescente fue entregado mediante acta a su madre.
A los folios cuatro (04), y cinco (05) de la causa, cursa Acta Policial de fecha 03 de mayo de 2006, por ante el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional de El Amparo, estado Apure.
Al folio seis (06) de la causa, cursa Acta donde hace formal entrega a la ciudadana ---, de su hijo de nombre (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional de El Amparo, estado Apure.
Al folio ocho (08) de la causa, cursa copia fotostática de partida de nacimiento del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio catorce (14) de la causa, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de junio de 2006, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito-Apure.
.A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la causa, cursa escrito de la FISCALIA DEL Ministerio Publico solicitando el sobreseimiento de la causa ante este tribunal de control.
Al folio veinte (20) de la causa, cursa auto de fecha 25/03/2013, de este tribunal de control del sistema penal de Responsabilidad del adolescente dando por recibidas las presentes actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe en este momento la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 en su literal “d” en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción.
“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como requisito para poner fin a la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., por los hechos investigados ante la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los dos (02) días del mes de abril de 2013.
LA JUEZA,
LILIAM M. RUBIO M.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH.
CAUSA: 1C495-13.-
LMRM/ET/amm.-