REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad a lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E57-13, instruido en contra del adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se efectúa en los siguientes términos:

Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, el Defensor Público y el adolescente sancionado, acompañado de su representante legal, ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebrándose el acto, en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento del joven sancionado el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a un juicio educativo, confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, razón por la cual puede intervenir en el acto manifestando lo que considere pertinente, lo cual será considerado por este tribunal, para lograr los objetivos de las sanciones impuestas, quien libre de juramento y coacción manifiesta lo siguiente: “Ayudo en el ancianato en una jornada de tres (03) horas en cada presentación, según lo impuesto por el Tribunal y de forma voluntaria colaboro con tres (03) horas adicionales, lo hago por que quiero colaborar, de igual forma informo a este Tribunal que en conversación que sostuve con el profesor del curso de electricidad que realizo en el CECAL, de esta localidad, le manifesté tenerle temor a la electricidad, de lo que me recomendó que hablara con el coordinador de CECAL, para que se estudie la posibilidad de realizar cambio del curso, ya que no me puede tener en el curso de electricidad si no cumplo con el trabajo práctico”. Es todo.

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:

En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en fecha: ocho (08) de enero de 2.013 se impuso ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:

OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la ejecución de la sanción. Según el histórico de presentaciones consignado por al Unidad de Alguacilazgo en este acto se evidencia que el adolescente compareció ante la sede de la Unidad, los días 08 de enero; 08 de febrero; 11 de marzo y 08 de abril, cumpliendo en forma estricta con esta obligación.

2.- Presentar constancia de inscripción en un Centro Educativo o constancia de estudio de una Institución Educativa o de capacitación laboral. De la revisión de autos, se desprende específicamente al folio 197, constancia de estudio suscrita por la Lic. Mónica Sánchez, en su carácter de Coordinadora General del Centro Educativo de Capacitación Laboral (CECAL), en la que se expresa que el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, se encuentra cursando taller de electricidad residencial, en esa Institución. Cumpliendo de esta manera con esta obligación. Manteniéndose la obligación de mantenerse activo en el área de capacitación laboral.

OBLIGACIONES DE NO HACER:

1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 9:00pm, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de acercarse a la víctima por si o por terceras personas
7.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito

En cuanto a las prohibiciones señaladas, no consta en autos algún elemento que permita determinar o presumir, al menos, la inobservancia de las condiciones de no hacer, incluso siendo el Ministerio Público, parte presente en el acto, el titular de la acción y rector de la investigación, no ha informado al tribunal de la existencia de alguna nueva investigación en contra del adolescente de autos, razón por la cual se consideran acatadas las obligaciones de no hacer.

Por cuanto la ley establece en el artículo 643 que la medidas establecidas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan seguimiento especializado, se solicitó la colaboración a la ciudadana María Eugenia de Jara, psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de efectuar la orientación y el seguimiento del caso, y del informe presentado, inserto al folio 215, se desprende que luego de efectuar un análisis del comportamiento del joven, concluye que se obtienen indicadores relacionados con problemas emocionales, y recomienda que el adolescente continúe asistiendo a las sesiones; vincular a la madre en la terapia familiar conjunta para estimular la comunicación eficaz; reconocer su iniciativa por ser una persona menos irritable y conflictiva; mantener una supervisión en el ámbito educativo para dar cumplimiento a sus metas personales. En el mismo orden se desprende del estudio realizado lo siguiente: en la primera sesión el adolescente demostró rigidez y desinterés en la evaluación y en la segunda sesión se observó a un joven más centrado, más reflexivo y espontáneo. Como corolario de lo expresado en el informe, este Tribunal en la búsqueda de alcanzar el objetivo de la ley en relación a tomar las medidas adecuadas a fin de lograr la reinserción del adolescente y evitar su reincidencia, en el acto se instó a la representante legal del joven para que asista las veces que sea necesario a las entrevistas con la psicólogo, todo en virtud de que las medidas se complementan con la participación de la familia y el apoyo de especialistas y es indispensable sumar esfuerzos para lograr la readaptación del adolescente. Visto que la psicóloga recomienda continuar con las sesiones, se establece la obligación al adolescente de asistir a las citas que oportunamente fije la lic. María Eugenia de Jara a fin de que se efectúe un seguimiento especializado en cuanto a la evolución del joven adulto.

En cuanto la sanción de servicios a la comunidad, en su oportunidad se impuso la obligación de prestar servicios gratuitos en el Anciananto de esta localidad, actualmente denominado FUNDACIAN, en una jornada de tres (03) horas, cada quince (15) días, de lo cual consta al folio 213, comunicación sin número suscrita por la ciudadana Belen del Carmen Matute, Coordinadora, mediante la cual informan que el adolescente: “…ha cumplido con las siguientes labores asignadas en esta institución: Presta sus servicios en el área de la cocina, como también en las áreas verdes, durante el día 01-04-13, en una jornada de seis (06) horas y ha demostrado responsabilidad y buena conducta en sus servicios comunitarios…”. Al preguntarle en el acto al adolescente el porque había prestado servicio gratuito por seis horas continuas cuando la jornada establecida es por tres (03) horas, este respondió que cumplió con la jornada establecida como parte de la sanción, y las tres (03) horas restantes, se trató de un servicio ofrecido por él en forma voluntaria, de lo que se desprende que se logró despertar en el joven, ese sentido de responsabilidad social que debe prevalecer en todos los ciudadanos de la República, cumpliendo en forma satisfactoria su obligación.

Al concederle la palabra al ciudadano Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina expone que visto lo manifestado por la ciudadana Jueza y el adolescente sancionado la representación fiscal no tiene nada que objetar y emite opinión favorable. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone que ha observado el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente y lo insta a seguir cursando el curso de electricidad para seguir con su capacitación laboral.

Visto lo expuesto por las partes, y en virtud de que los presentes manifiestan su conformidad con los términos establecidos en la audiencia, quien aquí juzga puede inferir que mediante el cumplimiento de las sanciones, estamos acatando la finalidad y principios que las conforman y por cuanto las condiciones impuestas, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, este Tribunal con la facultad conferida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara revisada la sanción, acordando mantener la mayoría en el orden establecido, agregando la obligación de asistir a las sesiones establecidas por la lic. María Eugenia de Jara Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente.

Se advierte al joven adulto que de verificarse el incumplimiento injustificado de las condiciones, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la sustitución de la sanción por la Privación de Libertad.

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta en fecha 08 de Enero de 2013, al joven adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, con algunas modificaciones siendo estas las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- mantenerse activo en el área de capacitación laboral. 3.-Obligación de asistir puntualmente a las sesiones psicológicas que indique la licenciada adscrita al Consejo Municipal del Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, quienes nos prestan la colaboración. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 9:00pm, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia; 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de ningún tipo; 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 6.- Prohibición de acercarse a la víctima por sí o por terceras personas; 7.- prohibición de incurrir en un nuevo delito. Por cuanto la ley establece en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que la medidas establecidas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan seguimiento especializado, deberá presentarse ante la ciudadana María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo de Municipal de Derechos, del Niño, Niña y Adolescentes, a fin de recibir la orientación y supervisión que corresponde.

TERCERO: Se Mantiene la prestación del Servicio Comunitario en Fundacian, en una jornada de tres (03) horas, cada quince (15) días, durante seis (06) meses.

CUARTO: En ocasión al Principio de Juicio Educativo se explicó al sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E57-12.
CPLR.-