REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Siendo la oportunidad legal de fundamentar decisión de Mantener los términos de cumplimiento de las sanciones de Libertad asistida, Reglas de Conducta y servicio a la Comunidad efectuada en audiencia oral y reservada el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E52-12, instruido en contra del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal observa:

Convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, presentes en el acto el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Defensor Público de Adolescentes, el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y a los principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem, en razón de que si bien es cierto ya cumplió la mayoría de edad, le son aplicables estos principios, tal como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al concederle la palabra a las partes. El Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, ratifica en cada una de sus partes escrito presentado en fecha cinco (05) de abril de 2.013, mediante el cual remite anexo escrito suscrito por el joven adulto, solicitando la concesión de un permiso los días 17, 18 y 19 de abril de 2.013, a fin de trasladarse hasta la ciudad de San Fernando de Apure, a tramitar notas certificadas, así como informa que se le ha dificultado la inscripción a los talleres de capacitación, por cuanto ya pasó el periodo de inscripción. El Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina no presenta objeción en cuanto a la petición del permiso, así como no hace objeción a la exposición dada por la defensa, en relación a que su defendido no ha logrado inscribirse en el taller de capacitación laboral. Al concederle la palabra al joven adulto, libre de juramento y coacción expone: “lo que yo solicito ya lo dijo el defensor público, solicito varios días de permiso, tomando en cuenta algún retraso en la tramitación de las notas, en cuanto al taller de capacitación laboral, yo asistí al CECAL y no hay cupo hasta septiembre, y en el INCES no están dictando el curso, sin embargo me anotaron en una lista que apenas se planificara alguno me informaban de todas formas yo estoy pendiente”.

Con el objeto de decidir sobre la procedencia de lo requerido, este Tribunal pasa de seguida a efectuar un análisis del comportamiento del joven adulto durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, a tales efectos se realiza las siguientes observaciones:

En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta se impuso en fecha: nueve (09) de enero de 2.013 ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:

OBLIGACIONES DE HACER
1.- Presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción. Evidenciándose al folio 637 de la causa, oficio suscrito por el Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito y extensión remitiendo histórico de presentaciones, en el que hace constar que el joven se presentó, los días 04; 08; 13; 18; 22; 27; de febrero y 04; 11; 15; 22 y 26 de marzo, así como 01, 05 y 09 de abril, cumpliendo así con el régimen de presentaciones.
2.- Mantenerse inserto en el Sistema Educativo. Al folio 657, riela constancia de estudio en el Instituto Radiofónico fe y Alegría (IRFA), suscrita por su Director, lcdo. José Ojeda, Muñoz, en el que hace constar que el joven adulto aprobó 7mo semestre y fue promovido al 8vo semestre de la Segunda etapa de Educación Básica para Adultos, cumpliendo con esta condición.
3.- Mantenerse activo en el área laboral, evidenciándose al folio 559, constancia expedida por la ciudadana Leidi Karina Suárez, propietaria de la Bodega “Mi Gaby”, en la cual expresa que el joven adulto se encuentra ejerciendo funciones de despachador, demostrando honradez y fiel cumplimiento en las labores encomendadas, cumpliendo con esta obligación.
4.- Obligación de inscribirse en un taller que le permita la capacitación para ejercer algún oficio. En relación a esta obligación el joven adulto manifiesta su preocupación en cuanto a la imposibilidad de lograr la inscripción en alguna Institución de capacitación Laboral de la localidad, efectivamente este Tribunal concuerda lo dicho por el sancionado con la información suministrada en fecha 21-02-13, por la Dirección del Centro Educativo de Capacitación Laboral “José Pastor” , en cuanto al cronograma de cursos y talleres pautados para el año, y efectivamente ya se dio inicio a los mismos, los cuales culminan durante el periodo junio y julio, iniciando el segundo periodo en el mes de septiembre, razón por la cual se declara justificado el incumplimiento de esta obligación, sin embargo a juicio de quien aquí decide, es fundamental la capacitación laboral del adolescente, razón por la cual se le insta a estar atento en cuanto al inicio de las segunda cohorte a fin de que proceda a la inscripción que corresponda.

OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia ubicada en la calle tercera del barrio José Antonio Páez de esta localidad, frente a la bloquera de ese sector, luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito.
7.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.

Del contenido de autos, se desprende que el joven adulto ha dado cumplimiento a las obligaciones de hacer, impuestas por el Tribunal. En cuanto a las prohibiciones, por ser de supervisión directa por parte de las personas que habitan con el joven adulto, y de las autoridades, se requiere que estas pongan en conocimiento al Tribunal de su incumplimiento, y de la revisión exhaustiva de autos no se desprende ningún elemento que le permita a este Tribunal presumir al menos, la inobservancia de estas prohibiciones, razón por la cual se dan por acatadas y así se decide.

En cuanto a la sanción de servicios a la comunidad, este Juzgado estableció como lugar de servicio comunitario la fundación Integral al Anciano, “FUNDACIAN”, Multihogar el Araguaney, con una jornada de seis (06) horas semanales, por el lapso de seis (06) meses en las funciones que allí le sean destinadas, así como tiene la obligación de someterse a la supervisión y seguimiento de la Licenciada María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos de esta Jurisdicción, evidenciándose que las resultas sobre el cumplimiento de estas obligaciones datan del 18 y 20 de marzo respectivamente, siendo revisada la sanción en fecha 26 de marzo de 2.013, oportunidad en la cual se determinó el cumplimiento de las mismas. Dicho lo cual, se emitirá pronunciamiento sobre la revisión de las medidas de reglas de conducta, acordándose con posterioridad la revisión de la Libertad asistida y Servicios a la Comunidad, hasta tanto conste informes actualizados que determinen la conducta del joven adulto en el cumplimiento de las mismas.

Así las cosas, podemos inferir que mediante el cumplimiento de las sanciones, estamos acatando la finalidad y principios que las conforman. Al estar el joven adulto inserto en el Sistema Educativo, y en el área laboral, se le proporcionan herramientas útiles para su desarrollo como ser humano parte de una sociedad, que le permitirá entender que los logros se adquieren mediante el esfuerzo y la dedicación, con sentido de responsabilidad, orientando su comportamiento a un beneficio común, así como se pretende con el acatamiento de las obligaciones de hacer y no hacer, modelar la conducta del adolescente, mediante el respeto de las normas y respeto a las autoridades, en búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Por cuanto las condiciones impuestas como sanciones, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, y en vista de que la función de este Tribunal no es otra que controlar el cumplimiento de las medidas impuestas en aras de lograr una formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social se mantienen las mismas.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud efectuada por el adolescente, para trasladarse hasta la ciudad de San Fernando de Apure, a tramitar notas certificadas, vista la no objeción del Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto la formación educativa es fundamental para lograr la reinserción del joven adulto este Tribunal considera pertinente lo solicitado, en consecuencia se autoriza la salida de la localidad de Guasdualito, los días 17, 18 y 19 de abril de 2.013, se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal el día hábil siguiente a su llegada que sería el lunes veintidós (22) de abril de este año.

Se advierte al joven adulto que el incumplimiento injustificado de las condiciones aquí impuestas, se traduce en EVASIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se ordenará su APREHENSIÓN y una vez ejecutada, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesto como ha sido las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas en fecha nueve (09) de enero de 2.013, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa No. 1E52-12, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, en cuanto a las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, se revisará su cumplimiento con posterioridad, en razón de no contar con los soportes que corresponden
Segundo: Mantener los términos de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, de la forma siguiente: OBLIGACIONES E HACER: 1.- Presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Permanecer inserto en el sistema Educativo, debiendo presentar dentro de diez (10) días hábiles constancia de notas. 3.- Mantenerse activo en el área laboral, debiendo presentar constancia de trabajo actualizada dentro del lapso de cinco (05) días hábiles. 4.- Se suspende la obligación de realizar talleres de capacitación laboral, hasta tanto se inicie el lapso de inscripción de en las Instituciones de esta localidad, debiendo el joven adulto estar atento al inicio del mismo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia ubicada en la calle tercera del barrio José Antonio Páez de esta localidad, frente a la bloquera de ese sector, luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito. 7.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.


Tercero: Se mantienen los términos impuestos en relación al cumplimiento de la sanción de libertad asistida y Servicios a la comunidad en el sentido que deberá presentarse ante la psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente y mantener el servicio comunitario gratuito en el Multihogar el Araguaney FUNDACIAN, por seis horas semanales, por seis (06) meses.

Tercero: Se ordena oficiar a la Lcda.. Diana Correa con el carácter de Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente; a la Coordinadora de Fundacian ciudadana Belén Matute; y al Centro de Coordinación Policial informando sobre la presente decisión que acuerda mantener los términos del cumplimiento de las sanciones.

Cuarto: En ocasión al Principio de Juicio Educativo se dio cumplimiento en el acto y se explicó al sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.

EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E52-12.
CPLR: