REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de DECLARAR REVISADAS Y MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto penal Nº 1E37-10, instruido en contra del joven adulto: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y robo de vehículo automotor, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo.
Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes la representación del Ministerio Público; el Defensor Público Penal; el joven adulto. Se hizo del conocimiento del sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de las sanciones impuestas.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta impuestas se realiza las siguientes observaciones:
En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 14 de mayo de 2.012, este Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a los términos en los que fue dictada la sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, con las siguientes condiciones: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión y una vez que realice la presentación deberá sostener entrevista con la juez de este Despacho. 2.- Realizar alguna actividad bien sea laboral o educativa, debiendo consignar constancia de trabajo o de estudios, en el lapso de sesenta (60) días a partir del día de hoy. 3.- Asistir a sesiones cada (60) días con la Lic. María Eugenia de Jara.
El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del juez de ejecución es revisar las medidas a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas, o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que es necesario en este acto explicar que las medida de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar y respetar normas, así como el respeto a los derechos de las demás personas, con el objeto de lograr una sana convivencia con su entorno social y su familia.
Ahora bien, a los fines de verificar el acatamiento de las prohibiciones, u obligaciones de no hacer, referentes a: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Prohibición de portar armas de cualquier tipo no se vislumbra de autos, ningún elemento, que determine la inobservancia de las mismas, razón por la cual se dan por cumplidas.
En cuanto a las obligaciones de hacer, referentes a:
1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión y una vez que realice la presentación deberá sostener entrevista con la juez de este Despacho, evidenciándose de información suministrada por el jefe de Alguacilazgo que la última presentación fue el diecisiete (17) de abril de 2.013.
2.- Realizar alguna actividad bien sea laboral o educativa, debiendo consignar constancia de trabajo o de estudios, al folio 567, riela constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Juan Jaime Manrique Orozco, quien hace constar que el joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra trabajando en su finca como ordeñador ayudante, cumpliendo de esta manera con la obligación de ejercer una actividad lícita.
3.- Asistir a sesiones cada (60) días con la Lic. María Eugenia de Jara, esta última con el objeto de otorgar las herramientas necesarias, para manejar las situaciones conflictivas, a fin de que logre desenvolverse armoniosamente en la sociedad, y pueda resistir a estímulos criminógenos del medio, evidenciándose igualmente que no consta informe de la psicóloga que determine que el joven fue evaluado durante los sesenta días contados a partir de la celebración de la última audiencia, que data del 19 de diciembre de 2.012. Al concederle la palabra al joven adulto, en conocimiento de sus derechos, libre de juramento y coacción, y al preguntarle si ha asistido a las reuniones expuso: “Yo fui el día 17 de abril de 2.013”. Visto lo expuesto por el joven adulto se solicita al secretario comunicarse con la Lic. Diana Correa, Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó vía Telefónica, que el Joven Adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se presentó a sostener entrevista con la Lcda. María Eugenia de Jara, el día 17 de Abril de 2013, y no se logró emitir el informe oportunamente por cuanto se encuentran realizando cambio de sistema operativo a las computadoras asignadas en dicha institución.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina quien manifiesta que visto lo expuesto por el Secretario de este Tribunal, en cuanto a la llamada telefónica, en relación con las presentaciones del joven adulto sancionado con la psicólogo la Lcda. María Eugenia de Jara, lo cual da fe de que el mismo ha cumplido con la referida obligación, la representación fiscal no tiene nada que objetar. Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO, quien expone que no tiene nada que objetar.
Visto lo expuesto por las partes, y analizado el contenido de autos se observa que efectivamente existe un cumplimiento de las obligaciones de hacer y de no hacer. Sin embargo es necesario destacar que la sanción de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar normas, es decir, se entrena al adolescente para respetar las normas y el derecho de las demás personas y visto lo expuesto por las partes, y revisado los términos de la sanción quien aquí juzga puede inferir que mediante su cumplimiento, estamos acatando la finalidad y principios que las conforman y por cuanto las condiciones impuestas, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, se mantiene la mayoría en el orden establecido, con las siguientes modificaciones: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No portar armas de ningún tipo. 3.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 5.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito. Se mantienen las OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y una vez que realice la presentación, deberá realizar entrevista con la Juez de este Despacho. 2.- Inscribirse en la Misión Robinson a fin de culminar sus estudios de primaria, por lo que debera consignar constancia de estudio o de inscripción para la proxima audiencia. 3.- Asistir a sesiones cada sesenta (60) días con la Lcda. María Eugenia de Jara. 4.-. Mantenerse inserto en el Área laboral, debiendo presentar cada vez que se fije audiencia constancia de trabajo actualizada.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 14 de mayo de 2012, al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Las siguientes Obligaciones de no hacer: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No portar armas de ningún tipo. 3.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 5.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito y las siguientes obligaciones de hacer: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y una vez que realice la presentación, deberá realizar entrevista con la Juez de este Despacho. 2.- Inscribirse en la Misión Robinson a fin de culminar sus estudios de primaria, por lo que deberá consignar constancia de estudio o de inscripción para la próxima audiencia. 3.- Asistir a sesiones cada sesenta (60) días con la Lcda. María Eugenia de Jara. 4.-. Mantenerse inserto en el Área laboral, debiendo presentar cada vez que se fije audiencia constancia de trabajo actualizada.
TERCERO: En ocasión al Principio de Juicio Educativo en la audiencia se explicó al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia, quien manifestó entender todo.
CUARTO: Se insta al joven adulto a continuar con el cumplimiento de las obligaciones.
QUINTO: Oficiar a la Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y de Adolescentes, a fin de que remita a este Despacho los Informes pertinentes y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, solicitando histórico de presentaciones. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH.
CAUSA Nº 1E37-10.
CPLR