REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E59-13, instruida contra la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de PERAZA HERRERA PURBIA SOLOGNYS.

Convocada la audiencia de revisión, encontrándose presentes los ciudadanos el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Salcedo; la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la víctima la ciudadana Peraza Herrera Purbia Solognys. Se hizo del conocimiento de la adolescente el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, lo cual será considerado por este Tribunal, para lograr los objetivos de las sanciones impuestas.

A los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta se realiza las siguientes observaciones:

En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha En audiencia de Imposición de la sanción celebrada en fecha 07 de Febrero de 2013, el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone las condiciones y términos en que cumplirá la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de tres (03) meses, consistentes en: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, la cual deberá presentar en un lapso de 10 días hábiles, a partir de la presente fecha. 2.- Obligación de presentarse una vez por semana ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Jueza de Ejecución; 3.- Obligación de presentarse con la Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara a sostener sesiones psicológicas. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito. Se estableció prestar el Servicio Comunitario en el Ancianato de esta localidad, cada quince (15) días, con un tiempo de 6 horas en cada presentación, durante tres (03) mese.

SEGUNDO: El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados en lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentra:

“Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Por lo que es necesario en este acto explicar el objetivo planteado por este tribunal al imponer las medidas de reglas de conducta.

La medida de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar normas, es decir, se entrena al adolescente para respetar las normas y el derecho de las demás personas, con el objeto de lograr una sana convivencia con su entorno social.

Ahora bien, a los fines de conocer el cumplimiento de cada regla de conducta impuesta se observa, que no existe en la causa constancia alguna de que la adolescente sancionada haya desacatado las obligaciones de no hacer impuestas por este Juzgado.

En cuanto a la obligación de hacer de presentar Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo no consta en las actas el cumplimiento de la misma.

En cuanto a la Obligación de hacer, de presentarse una vez por semana ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de Ejecución, se evidencia en la presente causa al folio ciento tres (103) y al folio ciento diez (110), actas de entrevista con la Juez, los días 14 y 21 de febrero de 2013, y no se constata que se haya presentado en otras oportunidades hasta la presente fecha.

En cuanto a la Obligación de presentarse ante la Psicólogo adscrita al consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Lcda. María Eugenia de Jara a sostener sesiones psicológicas no consta en las actas el cumplimiento de la misma.

En cuanto a la Medida de la Sanción de Servicio a la Comunidad, se evidencia al folio ciento veintiséis (126) de la causa, oficio suscrito por la ciudadana Belén del Carmen Matutes, Coordinadora de “FUNDACIAN”, Guasdualito, informando que la adolescente sancionada inicio la prestación del servicio, en las labores de ayudante de cocina, cumpliendo horas atrasadas, durante los días 21 y 22 de marzo de 2013, en una jornada de 7:00 am a 1:00 pm, demostrando cumplimiento en labores encomendadas, por lo que se da por cumplida.

De seguida el Tribunal concede el derecho de palabra a la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifiesta “Pido disculpas a este tribunal por el incumplimientos de las sanciones que se me fueron impuestas y solicito se me otorgué una nueva oportunidad para el cumplimiento de las mismas”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina quien expone que oído lo manifestado por la ciudadana Jueza y la adolescente sancionada la representación Fiscal aún cundo observa que la adolescente no ha dado fiel cumplimiento a las condiciones impuestas, solicita tomando en consideración que es madre de un niño de un año, se le inste a que de cumplimiento a las condiciones y se le otorgue nueva oportunidad, a la adolescente sancionada, para el cumplimiento de las sanciones impuestas.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone que se adhiere a la solicitud Fiscal, en cuanto a que se le otorgue a la adolescente sancionada nueva oportunidad para el cumplimiento de las sanciones impuestas.

De lo expuesto por la adolescente sancionada, y oída la exposición hecha por el Ministerio Público y el Defensor Público de Adolescentes, el Tribunal concede un lapso de una semana a partir de la presente fecha, a la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que consigne ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo y asista a sesiones psicológicas, con la Psicólogo adscrita al consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Lcda. María Eugenia de Jara, y le insta que continúe dando cumplimiento a las entrevistas con la ciudadana Juez, a fin de que de cumplimiento a las condiciones que hacer y no hacer que fueron impuestas al momento de imponer la Sanción de Reglas de Conducta.

Este Tribunal en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente” declara REVISADA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuestas a la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Verificado como ha sido que las reglas de conducta impuestas para regular el modo de vida de la adolescente contribuyen a asegurar su formación en una adecuada convivencia familiar y social y en consecuencia lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente sancionada, se MANTIENEN las sanciones de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad.

Visto que el cumplimiento por parte de la adolescente sancionada en relación a la Sanción de Reglas de Conducta a sido de manera parcial, es por lo que se ordena librar nuevo computo de la sanción de Reglas de Conducta, tomando en cuenta que la adolescente sancionada ha cumplido por un lapso de quince (15) días, restando un lapso de dos (02) meses y quince (15) días por cumplir con la sanción. Se le pregunta a la adolescente si tiene alguna duda sobre lo ventilado en esta audiencia, a lo que respondió “No” Por todo lo antes expuesto oída la opinión del Representante del Ministerio Público y Defensa Pública,
Por todo lo antes expuesto oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la Defensa Pública, y la adolescente sancionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

Primero: Dar por revisada las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta en fecha 07 de Febrero de 2013, a la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes en OBLIGACIONES DE HACER 1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, la cual deberá presentar en un lapso de una semana, a partir de la presente fecha. 2.- Obligación de presentarse una vez por semana ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Jueza de Ejecución; 3.- Obligación de presentarse con la Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara a sostener sesiones psicológicas. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito. Se Mantiene la prestación del Servicio Comunitario en el Ancianato de esta localidad, por seis (06) horas en cada presentación, cada quince (15) días, durante tres (03) mese. Tercero: Se ordena librar nuevo cómputo de la Sanción de Reglas de Conductas, tomando en cuenta que la adolescente sancionada ha cumplido por un lapso de quince (15) días, restando un lapso de dos (02) meses y quince (15) días por cumplir con la sanción. Cuarto: Se ordena oficiar a la lic. Maria Eugenia de Jaras, informando que la adolescente sancionada asistirá a su despacho a recibir orientación psicológica y que una vez realizada la misma remita el informe correspondiente. Quinto: En ocasión al Principio de Juicio Educativo la ciudadana Jueza procede a explicar al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
EL SECRETARIO,


Abg. ENMANUEL TESCH

CAUSA Nº 1E59-13.