República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

202º y 154º

Parte Querellante: MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.150.335.

Apoderado de la Parte Querellante: RAFAEL ABNER BERMUDEZ ROJAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 96.944.

Parte Querellada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Apoderada de la parte querellada: PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE.

Motivo: QUERELLA FUNCIONARIAL.

Expediente: 3675.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
Antecedentes.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2009, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.150.335; debidamente asistido por el abogado RAFAEL ABNER BERMUDEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 96.944, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 3675.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la QUERELLA FUNCIONARIAL, librando las respectivas.

En fecha 30 de Abril de 2010, se fijo audiencia preliminar a que se refiere del artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y se llevo acabo el 10 de mayo de 2010, compareciendo ambas partes.
En fecha 09 de Junio de 2010, se fijo audiencia definitiva a que se refiere del artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y se llevo acabo el 16 de Junio de 2010, compareciendo parte querellada.
En fecha 30 de Junio del 2010, se dicto sentencia definitiva declarando Parcialmente con Lugar, en la presente querella funcionarial.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se dicto auto para que la parte querellada de cumplimiento a la sentencia mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar en fecha 30 de Junio de 2010.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo confirma el fallo dictado por este Juzgado Superior de 30 de junio de 2010.
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2012, la juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente querella, se libraron las respectivas notificaciones
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2013, por el abogado RAFAEL ABNER BERMUDEZ ROJAS, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 96.944, apoderado judicial de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.150.335, desistió de la presente querella de conformidad con el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil.
El 23 de Abril del año 2013, se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, suscrita por la ciudadana Alba Domitila Espinoza Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.669, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante la cual manifestó su voluntad de consentir en el desistimiento efectuado por la parte querellante.

-II-
Consideraciones para Decidir.

En el caso bajó estudio se observa que en fecha 16 de Abril de 2013, diligencia por el abogado RAFAEL ABNER BERMUDEZ ROJAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 96.944, apoderado judicial de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.150.335, por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“Desisto de la Querella Funcionarial instaurada en contra del Ejecutivo del Estado Apure.
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, por el abogado RAFAEL ABNER BERMUDEZ ROJAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 96.944, apoderado judicial de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.150.335, parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Gobernación del Estado Apure; y habiendo constatado quien suscribe que el referido ciudadano posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Decisión.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el desistimiento efectuado por el abogado RAFAEL ABNER BERMUDEZ ROJAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 96.944, apoderado judicial de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.150.335, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure. Líbrese Oficio. Remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (29) día del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
La Jueza Superior Provisoria.


Dra. Hirda Soraida Aponte.




La Secretaria.


Abog. Dessiree Hernández.


Seguidamente y siendo la 02:10 p.m.; se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria.


Abog. Dessiree Hernández.











Exp. N° 3675.-
HSA/dh/leo.-