Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2013.
202° y 154°
Por cuanto en fecha 28 de Enero del presente año, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de admisión en el Recurso de Abstención o Carencia, ejercido por la ciudadana Santa Josefina Camejo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº. 9.592.195, debidamente representada por la abogada en ejercicio Moira Karina Beja, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°. 186.158, contra la Gobernación del Estado Apure; ordenando así las notificaciones de Ley; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional pudo observar que al momento de admitir la referida demanda se adoptó el procedimiento de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecido en sus artículos 65 en adelante ejusdem, cuando lo correcto era sustanciarlo por la Ley del Estatuto de la Función Pública; razón por la cual este Tribunal Superior Repone la causa al estado de nueva admisión. Así se decide.
En tal sentido, este Juzgado lo Admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación de la Procuradora General del Estado Apure, a fin de que sea conminado a dar contestación a la Querella Funcionarial (en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.892 de fecha 31/07/2008, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Igualmente se ordena solicitar el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la Querella.
Asimismo, se ordena la notificación del Gobernador del Estado Apure. Líbrense los oficios y anéxense las copias respectivas.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Tribunal Superior, ordena abrir cuaderno separado, el cual será encabezado con el presente auto, y se fija el lapso de cinco (5°) días de despacho siguientes al de hoy para emitir el pronunciamiento a que haya lugar.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria Titular.
Dessiree Hernández.
Exp. Nº. 5.543.
HSA/dh/aracelis.
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