REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 3654.

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL EMILIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.486

APODERADO JUDICAL: RUFFO GRACIANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.312, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: JOSE BORIS SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.122.

APODERADOS JUDICALES: ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA e ISAURA MESA DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio legal e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 96.952 y 147.524 titulares de la cédula de identidad Nros 9.591.305 y 18.146.220 en su orden.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION (CUADERNO DE COTEJO)

EN SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE.

Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 09 de abril del 2013, por el ciudadano RUFFO GRACIANO BOLIVAR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA, contra el auto de fecha 05 de abril del 2013, dictado por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual declaró como extemporáneo el nombramiento y acepción del experto postulado por la parte demandante en la incidencia de cotejo.

Por auto de fecha 19 de marzo del año 2013, el Tribunal A quo ordenó aperturar cuaderno de cotejo y fijó para el segundo día se despacho siguiente a la notificación del último de las partes intervinientes, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de experto y en esa misma fecha se le expide Boleta de citación al abogado RUFFO GRACIANO BOLIVAR en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA, a los abogados ANGEL ORLANDO APONTE o ISAURA MESA SERRANO en su carácter de apoderados del ciudadano JOSE BORIS SANTANDER, para que comparecieran al Tribunal en la fecha antes indicada, siendo citadas ambas partes en fecha 22 de marzo del año 2013.

Mediante diligencia de fecha 26 de de marzo del año 2013, el apoderado judicial de la parte demandante propuso como experto al ciudadano RAFAEL RAMON ANTEQUERA VERA, venezolano, mayor de edad, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad Nº 8.999.114 y por auto de esa misma fecha, el Tribunal A Quo declaró como desierto el acto, por no haberse consignado la constancia de aceptación por parte del experto.

Ahora bien, los artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 452: Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos.
Artículo 454: Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez.”

En los citados artículos se establece claramente que el Juez debe fijar día y hora para el nombramiento de los expertos y las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiéndose presentar la constancia de aceptación por parte del experto propuesto.

En el caso de autos se observa que el Tribunal A Quo fijó el acto de comparecencia de las partes para la designación de los expertos, para el segundo día de despacho siguiente a la notificación del último de las partes intervinientes, pero obvió fijar la hora en que se iba a realizar el nombramiento, tal como lo establece el citado artículo 452 del código de Procedimiento Civil, ahora bien, esa omisión es violatoria al derecho de defensa de las partes, toda vez que en el acto de nombramiento de los expertos deberían concurrir ambas partes, de allí que la norma establece que se debe fijar una hora para la realización del mismo.

Por otro lado se observa también que la ciudadana Jueza A Quo, declaró como desierto un acto que no realizó, ya que lo que hubo fué la consignación de la propuesta de un experto por el apoderado de una de las partes. Y en relación a la no presentación de la carta de aceptación, tenemos que el Dr. RICARDO HERIQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, tomo II, página 446, señala lo siguiente:
“… Si la parte no presenta la constancia del perito y el juez lo designa a pesar de ello, el nombramiento surtirá efectos si el perito a la postre comparece y presta juramento. El juez puede nombrar un sustituto si el perito nombrado no comparece a juramentarse (Art. 458), con lo cual el requisito previo de la constancia de aceptación no es forma esencial (cfr Art. 206)…”

Criterio comparte este Tribunal de Alzada, ya que la no presentación de una carta de aceptación que puede ser subsanada con la juramentación del experto designado, el cual debe concurrir al Tribunal sin necesidad de notificación, por lo tanto la ciudadana Jueza A Quo, erró al no fijar la hora para la designación de los expertos, al rechazar el experto presentado por la parte demandante y al no dejar constancia de la celebración del acto, razones por las cuales se debe reponer la causa al estado que se fije día y hora para la designación de los expertos. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RUFFO GRACIANO BOLIVAR, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA, contra el auto de fecha 05 de abril del año 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de abril del año 2013.

TERCERO: SE REPONE la causa al estado que se fije día y hora para la realización del acto de nombramiento de los expertos.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez;

Dr. José Ángel Armas.

El Secretario Temporal,

Abg. Antonio Franco.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:10 p.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Temporal.

Abg. Antonio Franco.

Exp. Nº 3654
JAA/AF/karly.-