LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: JUAN EZEQUIEL LAYA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OCTAVIO JOSÉ BERMÚDEZ DÍAZ, Abg. RICARDO MENA ACOSTA y Abg. LUIS DANIEL CARVAJAL SOLÓRZANO.
DEMANDADA: TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES.
DEFENSOR AD LITEM DE LA DEMANDADA: Abg. JOSE GREGORIO HERRERA.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 15.749.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 06 de Julio del año 2010, se recibió demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JUAN EZEQUIEL LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.932, debidamente asistido para este acto, por la abogada en ejercicio MARYURY LAPREA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.872, con sus recaudos anexos, en contra de su legitima conyugue ciudadana: TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.791.642, basada en el ordinal 2º del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, exponiendo lo siguiente: Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, la cual anexó en copia certificada marcada con la letra “A”; luego de efectuado el matrimonio se residenciaron en el vecindario Los Algarrobos del Municipio Biruaca del Estado Apure; de esa unión no procrearon hijos ni bienes de fortuna, invocando a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2° respecto al abandono voluntario en el que incurrió la demandada, por incumplir gravemente y de forma injustificada, de manera intencional, respecto a las obligaciones, cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca; solicitando que el Tribunal sentencie la disolución del vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, y en consecuencia declare el DIVORCIO que se encuentra fundamentado en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente ordinal 2°, referente al abandono voluntario; dichos recaudos corren insertos en los folios (01) al (06) del presente expediente.
En fecha 08 de Julio del año 2010, se admitió la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JUAN EZEQUIEL LAYA, debidamente asistido para este acto, por la abogada en ejercicio MARYURY LAPREA, contra su legitima cónyuge ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, quedando debidamente registrado en los libros de causa de este Tribunal, bajo el N° 15.749, en esta misma fecha se libro boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y compulsa a la demandada de autos.
En fecha 19 de Julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Abogado LENIN ALEXANDER POLANCO, consigno recibo de compulsa librada a la ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, la cual no fue localizada.
En fecha 02 de Agosto del 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano JUAN EZEQUIEL LAYA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYURY LAPREA y consignó diligencia mediante la cual solicito se libre cartel de notificación a la parte demandada en autos.
En fecha 03 de Agosto del 2010, vista la diligencia de fecha 02/08/2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar cartel de citación a la ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, parte demandada en autos; en ésa misma fecha se libró cartel.
En fecha 08 de Julio del 2010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Abogado LENIN ALEXANDER POLANCO, consigno recibo de boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual, la suscrita juez se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de Febrero de 2012, compareció ante este Juzgado el ciudadano Abogado LUIS DANIEL CARVAJAL, quien mediante diligencia, consigno poder especial otorgado por el ciudadano demandante de autos JUAN LAYA a los ciudadanos abogados OCTAVIO JOSÉ BERMUDEZ, ROBERT MENA y LUIS DANIEL CARVAJAL SOLORZANO. En esta misma fecha el Tribunal acordó tener como apoderados judiciales de la parte demandante de autos a los abogados OCTAVIO JOSÉ BERMUDEZ, ROBERT MENA y LUIS DANIEL CARVAJAL SOLORZANO.
En fecha 14 de Febrero del 2012, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora abogados ROBERT MENA y LUIS DANIEL CARVAJAL, quienes mediante diligencia consignaron carteles de notificación librados a la demandada de autos ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, publicados en los diarios Ultimas Noticias y ABC.
En fecha 22 de Febrero del 2012, el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, Secretario de este Juzgado, levantó acta mediante la cual dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado a la demandada de autos ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, en la puerta de su morada.
En fecha 28 de Marzo del 2012, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que la demandada de autos ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial a darse por citada en la presente causa.
En fecha 07 de Mayo del 2012, compareció ante este Juzgado el Abogado ROBERT MENA en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito se nombre Defensor Ad-Litem a la parte demandada de autos en la presente acusa.
En fecha 09 de Mayo del 2012, vista la diligencia anterior suscrita por el co-apoderado judicial de la aparte actora, el Tribunal designo como Defensor Judicial al Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, a quien se ordeno librar boleta de notificación.
En fecha 22 de Mayo del 2012, el Alguacil de éste Tribunal consignó boleta de notificación librada al ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, la cual fue recibida por su persona.
En fecha 25 de Mayo del 2012, el Tribunal levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE GREGORIO HERRERA, el cual acepto el cargo como Defensor Judicial en la presente causa.
En fecha 20 de Junio del 2012, compareció ante este Juzgado el Abogado ROBERT MENA en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito se cite al defensor Ad-Litem, designado y juramentado en la presente causa.
En fecha 21 de Junio del 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno citar al Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 03 de Julio del 2012, el alguacil de este Juzgado ciudadano DANIEL ROSALEZ, consigno recibo de compulsa librada al abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 20 de Septiembre del 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la parte demandante ciudadano JUAN EZEQUIEL LAYA, asistido de abogado y la Abogada MARÍA CAROLINA ALBARRAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expuso esta representación fiscal no tiene nada que objetar al respecto; así mismo, se dejo constancia que no compareció la parte demandada ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la parte demandante ciudadano JUAN EZEQUIEL LAYA, asistido de abogado y la Abogada MARÍA CAROLINA ALBARRAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expuso esta representación fiscal no tiene nada que objetar al respecto; así mismo, se dejo constancia que no compareció la parte demandada ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 11:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, y siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante ciudadano JUAN EZEQUIEL LAYA, asistido de abogado, quien insistió en continuar con el presente procedimiento judicial, y el ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, el cual consignó escrito contentivo de Contestación de la Demanda.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, el ciudadano Abogado ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, el ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 05 de Diciembre del 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar los escritos de pruebas presentados, por el co-apoderado judicial de la demandante y por el Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente a fin de rendir sus declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos ROXANA RUADEZ, BRENDA LUGO y GRACI YUSMAILIN ESQUEDA RAMOS.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente a fin de rendir sus declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos MILAGROS MARBELLA, ROGELIO DENIS DÍAZ y BRENDA LUGO, una vez conste en autos su citación.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que compareciera la ciudadana ROXANA RUADEZ, se levanto acta mediante la cual se dejó constancia que no compareció y se declaró desierto el acto.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que compareciera la ciudadana BRENDA LUGO, se levanto acta mediante la cual se dejó constancia que no compareció y se declaró desierto el acto.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que compareciera la ciudadana GRACI YUSMAILIN ESQUEDA RAMOS, se levanto acta mediante la cual se dejó constancia que no compareció y se declaró desierto el acto.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, el Abogado ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ROXANA RUADEZ, BRENDA LUGO y GRACI YUSMAILIN ESQUEDA RAMOS.
En fecha 21 de Diciembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijocomo nueva oportunidad el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente a fin de rendir sus declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos ROXANA RUADEZ, BRENDA LUGO y GRACI YUSMAILIN ESQUEDA RAMOS.
En fecha 09 de Enero del 2013, siendo las 9:00 a.m., y siendo la oportunidad fijada para que la ciudadana ROXANA RUADEZ, compareciera a rendir sus declaraciones, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de sus dichos.
En fecha 09 de Enero del 2013, siendo las 10:00 a.m., y siendo la oportunidad fijada para que la ciudadana BRENDA LUGO, compareciera a rendir sus declaraciones, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de sus dichos.
En fecha 09 de Enero del 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que compareciera la ciudadana GRACI YUSMAILIN ESQUEDA RAMOS, se levanto acta mediante la cual se dejó constancia que no compareció y se declaró desierto el acto.
En fecha 15 de Febrero del 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se realizo el computo por Secretaria de treinta (30) días de despacho desde la fecha de la admisión de las pruebas, hasta esta fecha y se fijo el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de esta fecha para que tenga lugar el acto de informes.
En fecha 21 de Marzo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido como se encuentra el lapso para Informes, fijo un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega el demandante de autos ciudadano JUAN EZEQUIEL LAYA en su escrito libelar, que en fecha 26 de julio del año 2002, contrajo matrimonio con la ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.791.642, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexo marcado con la letra “A”, que no adquirieron bienes de fortuna, una vez contraído matrimonio fijaron su residencia conyugal en el Vecindario “Los Algarrobos” de la Población de Biruaca del Estado Apure, donde se vivía en completa armonía, en virtud de que cada uno cumplía con los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio que después de un tiempo y debido a causas muy diversas y complejas surgieron desavenencias entre la pareja que hicieron imposible mantener la vida en común, razón por la que la figura de su conyugue constituye la figura de Abandono Voluntario. Fundamentó la acción en base a la causal 2° del Articulo 185 del Código Civil vigente, el cual trata de abandono voluntario; finalmente solicita se declare disuelto el vinculo conyugal que los unía con todos las consecuencias derivadas del mismo.
Por su parte la demandada de autos ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, no fue localizada tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal la cual corre inserta en el folio (09) y su vuelto, por lo cual solicitaron al Tribunal que se citara por cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, el Tribunal nombro Defensor Judicial; el cual compareció a acto destinado a la Contestación de la Demanda y promovió las pruebas que considero pertinentes a los fines de cumplir cabalmente sus funciones como Defensor designado, habiéndole respetado al demandado de autos su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna.
Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa, de la siguiente manera:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1°) Original de Acta de Matrimonio Nº 86, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 26 de julio del año 2002, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JUAN EZEQUIEL LAYA y TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Registrador Civil del Municipio Autónomo Biruaca de esta Circunscripción Judicial, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos JUAN EZEQUIEL LAYA y TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de las ciudadanas ROXANA RUADEZ, BRENDA LUGO y GRACI YUSMAILIN ESQUEDA RAMOS, quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Roxana Ruadez: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES; que sabe donde tenía su domicilio conyugal los ciudadanos JUAN EZEQUIEL LAYA y TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES; que si conocía la gravedad del problema que existía dentro de la relación conyugal; que el nombre de la cónyuge que se fue del hogar es TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES.
-Brenda Lugo: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES; que sabe que el domicilio conyugal de los ciudadanos JUAN EZEQUIEL LAYA y TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES era en la Urbanización “Las Avionetas”, calle final al lado de la bomba de aguas negras; que si conocía la gravedad del problema que existía dentro de la relación conyugal, la ciudadana tenía una actitud agresiva ella era celosa, cuando él se enfermaba ella no lo ayudaba sino que los familiares tenían que ayudarlo, ella lo gobernaba, y él hacía lo que ella decía; que el nombre de la cónyuge que se fue del hogar es TIRSA HERRERA.
- Graci Yusmailin Esqueda Ramos: No compareció a rendir declaración alguna.
Del análisis de las anteriores deposiciones de las testigos presentadas por la parte demandante, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que efectivamente conocían a los cónyuges y que ambos mantenían una relación de pareja, que su domicilio conyugal fue en la Urbanización “Las Avionetas”, calle final al lado de la bomba de aguas negras, del Estado Apure, que la demandada de autos ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES se fue del lugar en el cual la pareja se había establecido, tal como fue expresado por las testigos en sus declaraciones, razón por la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No presentó prueba alguna, sólo se circunscribió a expresar alegatos de su defensa.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos MILAGROS MARBELLA RUIZ MENDOZA, ROGELIO DENIS DIAZ y BRENDA LUGO, a quienes se les libró la respectiva boleta de citación para comparecer a declarar en la presente causa, en la oportunidad establecida por éste Tribunal, pero por falta de impulso procesal por parte del Defensor Judicial designado, no fueron entregadas, por lo que no habiendo comparecido, nada tiene que valorar quien aquí decide.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que la demandada no fue localizada, tal como consta de la declaración del Alguacil de este juzgado en fecha 19 de julio de 2010, sin embargo, no compareció a ninguno de los actos fijados por éste Despacho, ni evacuo prueba alguna que le favoreciera, así como tampoco hizo uso de la presentación de los Informes, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales, en virtud de haberse designado un defensor judicial, que contestó la demanda y promovió las pruebas que considero pertinentes en la presente causa. Por otra parte, se observa, que la parte actora durante el lapso probatorio promovió y evacuó a las testigos ROXANA RUADEZ y BRENDA LUGO, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que efectivamente conocían a los cónyuges y que ambos mantenían una relación de pareja, que su domicilio conyugal fue en la Urbanización “Las Avionetas”, calle final al lado de la bomba de aguas negras, del Estado Apure, que la demandada de autos ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES abandono el hogar conyugal, lo cual se encuentra fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte de la mencionada cónyuge, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda. Así mismo, las declaraciones de las testigos antes señaladas, y valoradas, generaron en quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para considerar que la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JUAN EZEQUIEL LAYA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.198.932, domiciliado en el vecindario “Los Algarrobos”, Municipio Biruaca del Estado Apure, en contra de la ciudadana TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.791.642, domiciliada en la Urbanización “Las Avionetas”, al final de la última calle, al lado de la bomba de aguas negras, Municipio Biruaca del Estado Apure, y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges JUAN EZEQUIEL LAYA y TIRSA JOSEFINA HERRERA ROSALES, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en fecha 26 de julio del año 2002, según Acta de Matrimonio N° 86, acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese inclusive en la página web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 03:00 p.m. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI Y. TORRES LAREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO J. REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO J. REYES PIÑATE.
AYTL/FRP/rsh.
Exp. N° 15.749.
|