REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2013.
203º y 154º
DEMANDANTE: ISABEL MARISOL GALINDO.
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA MUNDIAL AMIGO 0314 R.S., en la persona de la ciudadana ADRIANA CARMONA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°: 16.016
SENTENCIA: INTERLOCUTURIA.
Por recibida la anterior demanda, contentiva de acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, constante de seis (06) folio útiles, y nueve (09) anexos, presentada por la ciudadana ISABEL MARISOL GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.265.670, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, debidamente asistida por los abogados AURA MARINA FREITES y ELIAS ELICAR ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.872.657 y 12.477.465, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.442 y 81.438, respectivamente, y ambos de este domicilio, désele entrada bajo el Nº 16.016 y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: La actora en su escrito libelar demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, indica que suscribe Contrato de Afiliación de Cobertura Amplia signado con el N° P-01000783, con vigencia desde el día 22/07/2011 al 22/07/2012, con la Cooperativa “Asociación Cooperativa Mundial Amigo 0314 R.S.”, señalando que dicho contrato se encuentra anexo al libelo marcado con la letra “A”, sin embargo, de la lectura al libelo de demanda, y la revisión efectuada minuciosamente a los anexos presentados, se evidencia que lo consignado por la actora es el Recibo N° 891, en el cual se hace constar que la afiliación realizada cuyas cláusulas se encontraban plasmadas en el contrato, ascendió a la suma de: NUEVE MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON 00/30 cts. (Bs. 9.102,30), cancelados por la contratante-actora ciudadana ISABEL MARISOL GALINDO.
SEGUNDO: De lo anterior, y previa revisión a los recaudos anexos, considera ésta Juzgadora, que la actora no acreditó de forma fidedigna el instrumento mediante el cual se funda la acción en la que la demandante presente hacer valer sus presuntos derechos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente lo relacionado con el ordinal 6° en el cual se establece lo que a continuación se transcribe:
Artículo 340 C.P.C.: “El libelo de la demanda deberá expresar:
… Omissis…
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” Subrayado del Tribunal.
TERCERO: En consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de que considerar que es contraria a la disposición legal estatuida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Juez Temporal
Abg. AURI TORRES LÁREZ. El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
Exp. N° 16.016.
AYTL/frrp.