LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 4232.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MATERIA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
DEMANDANTE: CORDERO RODRIGUEZ MARISOL DEL CARMEN.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR.
DEMANDADO: CENTRO CLINICO SAN FERNANDO C.A.
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió libelo de la demanda en fecha 07/07/2003, constante de nueve (09) folios útiles, y recaudos anexos y compulsa, presentado por la Ciudadana: MARISOL DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, Asistida por el Abogado: JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR.
En fecha 04 de Agosto del 2003, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurada por la Ciudadana: MARISOL DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, asistida en este acto por el Abogado: JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.615, en contra del CENTRO CLINICO SAN FERNANDO C.A, se decreto Medida de Enajenar y Gravar, sobre bienes propiedad de la demandada y se libro oficio N° 919, al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio ciento sesenta y dos (162), consta auto de fecha 26-08-2003, donde se dejo sin efecto el oficio N° 919, librado al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se ordeno librar el Oficio al Registrador Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se libro el Oficio N° 1060.
Al folio ciento sesenta y cuatro (164), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 14-01-2004, de la Boleta de Intimación librada al CENTRO CLINICO SAN FERNANDO C. A, la misma fue recibida por el Ciudadano: RAMON PINTO, En el centro Clínico San Fernando a las 2:30 pm.
Al folio ciento sesenta y cinco (165), consta diligencia de fecha 26-01-2004, suscrita por el Abogado: RAMON PINTO SALCEDO, mediante la cual le otorga Poder Apud-Acta, al Dr. NEPTALI PINTO SALCEDO.
Al folio Ciento sesenta y seis (166), consta Escrito de Oposición a la Medida de fecha 26-01-2004, presentado por el Ciudadano: RAMON PINTO SALCEDO, y se dicto Auto donde se ordeno Agregar y tenerlo como escrito de Oposición al decreto Intimatorio.
Al folio ciento setenta y uno (171), consta auto de Abocamiento de 13 dias de la Juez LISBETH M. SEGOVIA PETIT, de fecha 01-03-2004, se ordeno librar Boletas de Notificación a las Partes.
Al folio ciento setenta y cuatro (174), consta auto de fecha 16-06-2004, donde el tribunal deja constancia que una vez notificada las partes del presente Auto continuara el curso del Presente proceso, y vencido e mismo al quinto (5to), dia de despacho siguiente tendrá lugar la contestación de la demanda.
Al folio ciento setenta y siete (177), consta consignación del Alguacil del Tribunal de fecha 09-11-2004, de la boleta de Notificación librada a la Ciudadana: MARISOL DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, la misma fue recibida por la ciudadana: ROSA HERNANDEZ, en la Calle La Planta al Final del Paseo Libertador.
Al folio ciento setenta y ocho (178), consta consignación del Alguacil del Tribunal de fecha 10-11-2004, de la boleta de Notificación librada al Abogado: NEPTALI PINTO SALCEDO, la misma fue recibida por su persona en los pasillo del Tribunal.
Al folio ciento setenta y nueve (179), consta Escrito de fecha 24-11-2004, presentado por el Abogado: NEPTALI PINTO SALCEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y se dicto auto donde se ordeno agregar y tenerlo como escrito de Contestación a la demanda.
Al folio ciento ochenta y tres (183), consta auto de fecha 26-11-2004, donde se dicto auto donde se dejo constancia que venció el Lapso de Contestación a la demanda.
Al folio ciento ochenta y cuatro (184), consta auto de Abocamiento de fecha 30-06-2005, de la Juez Sandra Noriega de Rivero de tres (03) dia, se libraron boletas a las partes.
Al folio ciento ochenta y siete (187), consta auto donde se ordeno revocar el auto dictado por el tribunal en fecha 30-06-2005, y se dicto auto de Abocamiento de trece (13) dias de la Juez Sandra Noriega de Rivero y se libraron las boletas a las partes.
Al folio ciento noventa y uno (191), consta consignación del Alguacil de fecha 03-08-2005, de la boleta de notificación librada al Abogado: NEPTALI PINTO SALCEDO, la misma fue recibida en los pasillos del Tribunal por su persona de manera conforme.
Al folio ciento noventa y tres (193), consta consignación del Alguacil de fecha 11-01-2006, librada a la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN CORDRO RODRIGUEZ, la misma fue recibida en los pasillos del Tribunal de manera conforme.
Al folio ciento noventa y cuatro (194), consta auto de fecha 31-01-2006, donde se ordeno realizar cómputo en la presente causa.
Al folio ciento noventa y cinco (195), consta auto de Abocamiento de fecha 03-02-2012, de la Juez Luz Marina Silva Pérez, de trece dias (13), y se ordeno librar boletas de Notificación a las partes.
Al folio ciento noventa y nueve (199), consta consignación de fecha 24-02-2012, del Alguacil del Tribunal de la boleta de Notificación librada al ciudadano: NEPTALI PINTO SALCEDO, la misma fue recibida por el ciudadano RAMON PINTO, en la calle Sucre N° 176, de esta ciudad de San Fernando.
Al folio doscientos dos (202), consta consignación del Alguacil de fecha 19-03-2012, de la boleta librada a la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, en virtud de que no se pudo localizar.
Al folio doscientos tres (203), consta auto de fecha 29-01-2013, donde se ordeno la notificación de la parte demandante ciudadana: MARISOL DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Se libro boleta.
Al folio doscientos cinco (205), consta auto de fecha 22-02-2013, donde se dejo constancia que venció el lapso de Abocamiento y se reanudo el proceso al estado actual.
Al folio doscientos seis (206), consta auto de fecha 15-03-2013, donde se ordeno dejar sin efecto el auto de fecha 22-02-2013, y se insto al alguacil para que fijara en la cartelera la notificación del Abocamiento de la parte demandante.
Al folio doscientos ocho (208), consta consignación del Alguacil de fecha 19-03-2013, donde publico la boleta de notificación en la cartelera del tribunal.
Al folio doscientos nueve (209), consta auto de fecha 01-04-2013, donde venció el lapso de Abocamiento y se reanudo la causa al estado actual correspondiente.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde que fue admitida la demanda en fecha 04-08-2003, la parte actora no tomo interés en la presente causa, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado el presente Juicio, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que desde que fue admitida la demanda en fecha 04-08-2003, la parte actora no tomo interés en la presente causa y hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
SEGUNDO: Se levanta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 04-08-2003.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Dos (02) día del mes de Abril de 2.013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -
LA SECRETARIA,
ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.
LMSP/DMAH/Julio. -
EXP Nº. 4232. -
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en esta misma fecha, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurado por la ciudadana: CORDERO RODRIGUEZ MARISOL DEL CARMEN, en contra del CENTRO CLINICO SAN FERNANDO C.A,. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del 2.013. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H
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