REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por recibido y visto el Escrito de fecha 26-03-2013, cursante a los folios 139 y 140, en la presente causa, presentado por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MAYAUDON y MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidades Nros V-11.243.945, y 11.239.526, asistidos por el Abogado: MANUEL DAVID NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.167.280, inscrito en el Inpreabogado Nº 129.120, se ordena agregar al expediente, mediante la cual realizan la TRANSACCIÓN JUDICIAL, para dar por terminado el Procedimiento Judicial citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte solicitante plenamente identificado en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre la parte demandante y la parte demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, efectuado por las partes plenamente identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se levantan las MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 26-04-2001, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Achaguas, y al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando. Líbrese oficios.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al día (03) del mes de Abril del año Dos Mil Trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



LA SECRETARIA,



ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.


En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA,



ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.





LMSP/DMAH/Julio.-
EXP. Nº 2851.-


ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en el Expediente Nº 2851, de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, instaurado por la ciudadana: MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ MENDOZA, en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO MAYAUDON GUEVARA. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los tres (03) dias del mes de Abril del Año Dos Mil Trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA SECRETARIA,



ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.