REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: Nº 6165

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: EMILIA CONCEPCION HIDALGO HERNANDEZ

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 03/06/2009, se admitió la presente solicitud de INTERDICCCION CIVIL, constante de DOS (02) folios útiles con recaudos anexos, instaurada por la ciudadana EMILIA CONCEPCIÓN HIDALGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.185.008, asistida por la Abogado MARLENE L. MENDOZA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°101.181, en la que solicita la INTERDICCION de sus hermanos ANA NICOLAZA Y CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.003.452 y 20.003453, quienes se encuentran en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que los hace incapaces de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.
Con la solicitud acompaña: Actas de defunción correspondientes a los ciudadanos que en vida respondían al nombre de JOSE RAFAEL HIDALGO Y MARIA CONCEPCION HERNANDEZ DE HIDALGO, expedidas por el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, con la cual se demuestra que los fallecidos eran los padres de los entredichos así como los de la solicitante.
Partidas de Nacimiento Nº 67 Y 317, correspondientes a los ciudadanos ANA NICOLAZA Y CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, copia simple de la cédulas de identidad de los entredichos; Informes Médicos suscritos por los Doctores ELIO MARTINEZ MONTOYA y JOSE NEPTALI MEJIAS (Psiquiatras).
Copia certificada de Únicos y Universales herederos expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, la designación del médico especialista quienes deberán examinar a los incapaces, a fin de que emita una opinión sobre la salud mental de dichos ciudadanos, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa
PRIMERO: Promovida la interdicción de los ciudadanos ANA NICOLAZA Y CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó
a) Nombrar unos facultativo a fin de examinar a los notados de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil
b) Ordenó entrevistar a los ciudadanos ANA NICOLAZA Y CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ.
c) Notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure.
Como resultado de estas gestiones por sentencia interlocutoria de fecha 16 de Abril de 2010, se decretó la Interdicción Provisional de ANA NICOLAZA Y CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutores interinos a sus hermanas las ciudadanas AIXA NAZARENO HIDALGO HERNANDEZ Y EMILIA CONCEPCION HIDALGO NERNANDEZ, quienes hasta la presente fecha, según se desprende de las actuaciones de la presente causa no han comparecido por ante este Tribunal a prestar el juramento de ley, igualmente observa quien aquí decide que la sentencia interlocutoria no ha sido registrada, tal como se ordeno en el particular quinto de la misma.
Ahora bien, nos encontramos frente a una materia sobre el estado y capacidad de las personas que importa al orden público, evidenciándose en el caso bajo estudio que se infringieron el artículo 414 el Código Civil, así como la juramentación de las Tutoras Provisionales, con la innegable subversión del debido proceso y que forzosamente llevan a esta Juzgadora a reponer la presente causa por ser útil dado el orden público constitucional que la presente acción comporta al estado de Registrar la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16-04-2010 y de Notificar a las ciudadanas AIXA NAZARENO HIDALGO HERNANDEZ Y EMILIA CONCEPCION HIDALGO HERNANDEZ, del deber en que están de comparecer por ante este Tribunal a prestar el juramento de Ley con respecto a la designación como Tutoras Provisionales de los ciudadanos ANA NICOLAZA HIDALGO HERNANDEZ Y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ HIDALGO y una vez cumplidas estas formalidades se continuará formalmente el presente proceso por el trámite del procedimiento Ordinario.
Como corolario de lo anterior, habiéndose constatado y evidenciado en las actas procesales la violación al debido proceso en el presente procedimiento, debe necesariamente de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, con base a los principios de estabilidad de los procesos, el legislador ha querido que las reposición de los juicios ocurra excepcionalmente, la sola existencia de un vicio procesal, no es razón jurídica suficiente como para que la reposición sea procedente, es necesario que el vicio procesal afecte el orden público. Esta norma legal es el rector de la nulidad de los actos procesales, que solo puede ser infringido bajo los supuestos de menoscabo de forma esenciales del procedimiento causaren indefensión; por este precepto legal indica a los jueces que deben mantener a las partes en igualdad y sin preferencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso.
En consecuencia, en resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento y el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso se hace necesario decretar la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 177 al 181 ambos inclusive del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad absoluta de las actuaciones procesales a partir de los folios 171 al 181, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de Registrar la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16-04-2010 y de Notificar a las ciudadanas AIXA NAZARENO HIDALGO HERNANDEZ Y EMILIA CONCEPCION HIDALGO HERNANDEZ, del deber en que están de comparecer por ante este Tribunal a prestar el juramento de ley con respecto a la designación como Tutoras Provisionales de los ciudadanos ANA NICOLAZA HIDALGO HERNANDEZ Y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ HIDALGO y una vez cumplidas estas formalidades se continuará formalmente el presente proceso por el trámite del procedimiento Ordinario.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la solicitante y a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los tres (03) días del mes de Abril del año 2.013. 201° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
EXP-Nº 6165




ABG. DALY M. ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA interlocutoria. Dictada por este tribunal en fecha 03/04/13, en el Expediente N° 6.165 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de INTERDICCIÓN CIVIL Solicitado por la ciudadana EMILIA CONCEPCION HIDALGO HERNANDEZ.-Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.






LMSP/DMAH/DS.-