REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6481
SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: JAIME JOSUE ROBINSON SALINAS, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana BRENDA JOSEFINA SEGOVIA
DEMANDADO: SILVESTRE RAMON BOLIVAR
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (HOMOLOGAR CONVENIMIENTO)
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente demanda de Inquisición de Paternidad, fue interpuesta por el abogado JAIME JOSUE ROBINSON SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.895, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana BRENDA JOSEFINA SEGOVIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.956, contra el ciudadano SILVESTRE RAMON BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 880.721.-
El día 24-01-2013, fue presentada la referida demanda por ante este Tribunal, siendo admitida en fecha 29-01-2013, ordenándose el emplazamiento del ciudadano SILVESTRE RAMON BOLIVAR, plenamente identificado en autos, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. De igual forma se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. La cual fue consignada por el Alguacil de este despacho en fecha 07 de febrero de 2013.
Al folio 18 cursa diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la que manifiesta que dará su opinión una vez que conste en autos la prueba heredobiológica.
Al folio 19 y su vuelto, cursa diligencia suscrita por el abogado JAIME JOSUE ROBINSON SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.895, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana BRENDA JOSEFINA SEGOVIA, y el ciudadano SILVESTRE RAMON BOLIVAR, (parte demandada), asistido en ese acto por la abogada Francis Acosta Osto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.272, en la que solicitaron al Tribunal homologue el convenimiento suscrito entre las partes, en el cual expusieron textualmente:
A fin de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, los costos, costas, daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo acuerdo convenimos en lo siguiente PRIMERO: El ciudadano SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA, conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, en cuanto a que la ciudadana BRENDA JOSEFINA SEGOVIA, hija de la ciudadana ESTHER AMELIA SEGOVIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.105.790, es su hija natural y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 217, ordinal 3 del Código Civil formalmente reconoce de manera irrevocable y voluntaria como su hija, quedando en lo sucesivo, en el goce y uso de todos los derechos a los hijos reconocidos, incluso el uso y goce del apellido. SEGUNDO: El demandado, no conviene y por eso desestima y rechaza el monto de la estimación de la demanda, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) por exagerada y por cuanto lo demandado no es apreciable en dinero. TERCERO: La demandante da su consentimiento y absoluta aprobación al reconocimiento hecho anteriormente; CUARTO: Ambas partes demandante y demandado, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN, sin condenatoria en costas, en virtud de las incidencias convencionales aquí establecidas por ambas partes para dar por terminado el juicio y por cuanto el objeto del presente proceso es estimable en dinero, que efectuada la homologación, se oficie tanto al ciudadano Registrador Principal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, como al ciudadano Jefe Civil del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Estado Apure, a fin de que sean estampadas las notas marginales correspondientes en la respectiva acta de nacimiento y/o en su defecto, se ordene su inserción, conforme a lo establecido en la Ley de Registro Civil. Se dè por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo Termino, se leyó conformes firman.”
Quien suscribe el presente fallo determina que evidenciado como fue dicho convenimiento hecho por la parte demandada, este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y además por tratarse de derechos disponibles, como el caso subjudice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto.
Por otra parte, este Tribunal evidencia además que la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado JAIME JOSUE ROBINSON SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.895, tiene la capacidad para disponer del derecho en litigio, tal como se desprende del poder Apud-Acta, que se encuentra agregado a los folios del 04 y 07 del presente expediente, en virtud de que el caso subjudice, es INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, de la ciudadana BRENDA JOSEFINA SEGOVIA,, en el cual el apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano SILVESTRE RAMON BOLIVAR, (parte demandada), asistido en ese acto por la abogada Francis Acosta Osto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.272, gozan de facultad para realizar el presente convenimiento.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACION
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento se establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Esta juzgadora observa, que el demandado de autos está facultado legalmente para hacer este acto unilateral de convenir en la demanda, la norma procedimental ordena al juez de la causa, dar por consumado el acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues cuyo acto, es irrevocable.
Por otra parte, quien suscribe evidencia además que la parte demandada de autos, tienen capacidad para disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso sub judice, se trata de Inquisición de Paternidad, en el cual las partes involucradas en dicha controversia gozan de facultad expresa para convenir en la presente causa, ajustándose esta situación a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil en el que se indica:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Lo que hace pensar a esta juzgadora, que la materia sometida a esta consideración, no esta sujeta a prohibición legal, pudiendo convenir el demandado en la presente acción, tal como lo establece el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por lo que tal convenimiento debe ser homologado, en el dispositivo de la presente acción.
V
PARTE DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento de los hechos esgrimidos en la demanda efectuado por el abogado JAIME JOSUE ROBINSON SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.895, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana BRENDA JOSEFINA SEGOVIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.956, contra el ciudadano SILVESTRE RAMON BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 880.721, quien acepta el reconocimiento de los hechos alegados en la diligencia de Homologación.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y habiendo convenido el demandado ciudadano SILVESTRE RAMON BOLIVAR, en la demanda de Inquisición de Paternidad de la ciudadana BRENDA JOSEFINA SEGOVIA, en cuyo convenimiento reconoce que la ciudadana BRENDA JOSEFINA SEGOVIA, es su legitima hija y por ende el es su padre; este Ttribunal homologa tal convenimiento en los términos expuestos y en tal razón a partir de que quede firme la presente decisión, en consecuencia la ciudadana BRENDA JOSEFINA SEGOVIA, deberá usar los apellidos tanto de su padre SILVESTRE RAMON BOLIVAR, como de su madre ESTHER AMELIA SEGOVIA, y en lo sucesivo deberá llamarse BRENDA JOSEFINA BOLIVAR SEGOVIA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al convenimiento, todo conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y en virtud de tal pronunciamiento anterior, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Estado Apure, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en partida de nacimiento signada con el Nº 891 y a la Oficina del Registro Principal del Estado Apure, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión una vez que quede firme la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada en la sala de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado se publico la presente decisión siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO
EXP-Nº 6481
LMSP/ dma/ardo
ABOG. DALY M., ALVAREZ H. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la sentencia dictada en esta misma fecha en el expediente Nro 6481 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el juicio INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (HOMOLOGAR CONVENIMIENTO), intentado por el abogado JAIME JOSUE ROBINSON SALINAS, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana BRENDA JOSEFINA SEGOVIA, contra el ciudadano SILVESTRE RAMON BOLIVAR.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M., ALVAREZ H.
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