REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de abril de 2.013
202° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MELIZ DEL VALLE CARRASQUEL TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.520.650, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 364 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según se evidencia de TITULO DE ADJUDICACIÒN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PÙBLICA, emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 293, Tomo 31 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2012, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Sindico Procurador Municipal, registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 23 de Agosto de 2.012, bajo el Nº 2012- 1914, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.7293, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (127,40 M2), ubicado en “EL BARRIO OBRERO CALLE PRINCIPAL”, sin número cívico, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de María del Valle Teliz, en Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18.10 Mts); SUR: Vereda, en Veinte Metros con Quince Centímetros (20,15 Mts); ESTE: Calle Principal “D”, en Nueve Metros con Veinte Centímetros (9,20 Mts) y OESTE: Casa de Yolanda Tortoza, en Cuatro Metros con Treinta y Seis Centímetros (4,36 Mts); y que según ACLARATORIA debidamente registrada ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 4 de Marzo de 2.013, bajo el Nº 46, Folio 209, Tomo 11, Protocolo de Transcripción del citado año (2012), presentado en original para su vista y devolución, el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure declaró; que los datos del bien inmueble objeto del Titulo de Adjudicación en propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública efectuada mediante documento inscrito ante esa Oficina de Registro Subalterno de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 23 de Agosto de 2.012, bajo el Nº 2012- 1914, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.7293, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, son los siguientes: CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (127,47 M2), ubicado en “EL BARRIO OBRERO CALLE PRINCIPAL”, sin número cívico, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de María del Valle Tortoza García, en Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18.10 M2); SUR: Vereda, en Veinte Metros con Quince Centímetros (20,15 M2); ESTE: Calle Principal “D”, en Nueve Metros con Veinte Centímetros (9,20 M2) y OESTE: Casa de Yolanda Tortoza, en Cuatro Metros con Treinta y Seis Centímetros (4,36 M2); las cuales se encuentran discriminadas así: Una (1) edificación con paredes de bloques frisadas y pintadas; piso de cemento pulido y techo de platabanda, con puertas de hierro, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Cuatro (4) Baños, Cuatro (4) Habitaciones, Un (1) Garaje, Seis (6) Ventanas panorámicas, Un (1) Lavandero, Un (1) Corredor; en las cuales se ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MELIZ DEL VALLE CARRASQUEL TORTOZA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,

ANANGÈLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de:
( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGÈLICA M. TAPIA PARRA.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los Diez (10) del mes de abril del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGÈLICA M. TAPIA PARRA.




EXP. Nº. 13- 364.-
EJMS/amtp/mder.-