REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.013- 5.537

TITULO DE LA SENTENCIA: DIVORCIO 185-A

CATEGORIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DISUELTO EL VÍNCULO
MATRIMONIAL

SOLICITANTES ALÌS DANIEL MONTOYA BELLO
y ELIAMAR ANGÈLICA
MENDOZA LISCANO.

ABOGADO: FRANKLINA MONTOYA
FERNÀNDEZ


En fecha 08 de Febrero del año 2.013, los ciudadanos ALÌS DANIEL MONTOYA BELLO y ELIAMAR ANGÈLICA MENDOZA LISCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 16.529.787 y 17.013.037 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada FRANKLINA MONTOYA FERNÀNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 134.125, presentaron Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A.

En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare Disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 23 de Diciembre de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Copia Certificada del Acta N°. 537, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.004, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Ahora bien, observa quien aquí decide que aún cuando no consta en autos que la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público haya comparecido por ante este Despacho para formular opinión alguna respecto a la Solicitud de DIVORCIO 185- A, y por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, este Tribunal considera procedente emitir su pronunciamiento.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ALÌS DANIEL MONTOYA BELLO y ELIAMAR ANGÈLICA MENDOZA LISCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 16.529.787 y 17.013.037 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada FRANKLINA MONTOYA FERNÀNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 134.125, el cual contrajeron el día 23 de Diciembre de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Copia Certificada del Acta N°. 537.-

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 03:15 p.m., del día Diez (10) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ

La Secretaria Temp.,


ANANGÈLICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGÈLICA M. TAPIA PARRA.










EXP: N°. 13- 5.537.-
EJSM/amtp/mder.-