REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.013.
202° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-380, presentada por la ciudadana BETTY DEL CARMEN BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.851.715 y de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 20 de Marzo del año 2013, constante de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 M2), ubicado en “La Urbanización los Centauros, sector F”, N° 04, de esta ciudad, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: dos (2) habitaciones, techo de platabanda, una (1) sala, un (01) baño interno, piso de cemento, paredes frisadas, una (01) cocina comedor, tres (03) puertas de metal, dos (02) puertas de metal, dos (02) ventanas de metal, y todos los servicios públicos. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: : NORTE: CASA DEL SEÑOR NEISSER QUERALES; en SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (06,80MTS2), SUR: CASA SEÑORA MARI LUGO, en SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (06,80 MTS2), ESTE: VEREDA EN QUINCE METROS CUADRADOS (15,MTS2) y OESTE: CALLE PRINCIPAL, EN QUINCE METROS CUADRADOS (15, MTS2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BETY DEL CARMEN BLANCO RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio vto. , del libro diario.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Db.
|