REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure 15 de abril 2013.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 13-381, presentada por la ciudadana DORKA ELIZABETH MEJIAS DE CEBALLO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.458, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando estado Apure, SINDICATURA, en fecha , 22 DE Marzo de 2013, bajo el Nº 125, Libro 01, en fecha 02 de Abril de 2013, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Sindico Procurador Municipal, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (180,81 M2), ubicado en el Guasimo I de esta ciudad, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Maria Peña, en Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts); SUR: Calle Argentina, en Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts); ESTE: Casa de Misael Tovar, en Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70 Mts); y OESTE: Tercera Transversal, en Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas. La fabricación de la casa fue realizada con estructuras metálicas y de concreto, paredes de bloque de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras empotradas, piezas sanitarias blancas nacionales, puertas internas de hierro y exteriores de hierro con marcos de hierro, ventanas de hierro basculantes, constante de: Tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño y lavandero externo, sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensa de la ciudadana DORKA ELIZABETH MEJIAS DE CEBALLO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA P.



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedo anotando en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA P.


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.




















*Annie.-*