REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2013

202° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano COSME DANIEL SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.155.743, de este domicilio, asistido por la Abogada NILCAR AMINTA CARDOZA ÀLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 124.221, signada con el N°. 2.013- 370 quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS certificación emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha Once (11) de Marzo de 2.013, suscrita por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 15 de Marzo de 2.013, bajo el N°. 2013- 747, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.9651, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (376,85 M2), ubicado en el Barrio “LAS MARÌAS”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Carrasquel, en Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia León, en Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 Mts); ESTE: Calle Circunvalación, en Veintitrés Metros con Setenta (23,70 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Rodríguez, en Veintitrés Metros con Setenta Centímetros (23,70 Mts); conformadas por Una (1) Casa propia para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, Porche, Garaje con corredor techado con Acerolit, Una (1) Sala- recibo, Una (1) Sala- comedor, Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Salas de Baño con todos sus accesorios, Cocina Empotrada, Lavandero, Piso de Cemento pulido, Techo de Acerolit, Puertas y Ventanas metálicas, totalmente cercada y además cuenta con todos los servicios de luz, aguas blancas y servidas; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano COSME DANIEL SILVA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.










Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



























SOLICITUD N°. 13- 370.-
EJSM/pmsd/mder.-