REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2013

202° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MICHAEL JOSÈ CORDERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 21.317.207, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 371; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del solicitante según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 19 de Marzo de 2.013, anotado bajo el N°. 101, Tomo 01, el día 02 de Abril de 2.013, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÌMETROS (175,20 M2), ubicado en el Barrio “EL GUASIMO II”, de este Municipio, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Principal El Guásimo, en Siete Metros con Treinta Centímetros (07,30 mts.); SUR: Laguna, en Siete Metros con Treinta Centímetros (7,30 mts.); ESTE: Casa de Mireya Castillo, en Veinticuatro Metros (24,00 mts.) y OESTE: Casa de Hicela Castillo, en Veinticuatro Metros (24,00 mts.), las referidas bienhechurías están compuestas por Una (1) Casa propia para habitación familiar de las siguientes características: construcción mampostería, con Doce (12) bases o vigas de mechones de concreto armado, paredes de Bloques de Cemento frisados, mezclilladas y con revestimiento de pintura a base de caucho, techo de acerolít, piso de cemento recubierto con cerámica, Puertas y ventanas en material de hierro, Un (1) Baño, Una (1) Cocina Empotrada con cerámica, Una (1) Sala recibo, Dos (2) Habitaciones, con sus servicios de aguas negras, blancas y luz eléctrica; en la cuales se ha invertido la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones del ciudadano MICHAEL JOSÈ CORDERO CASTILLO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.












Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure al Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


























SOLICITUD N°. 13- 371.-
EJSM/pmsd/mder.-