En el día de hoy, martes nueve (09) de abril del año dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA, en un inmueble distinguido con el Nº 07-21, ubicado en el Conjunto Habitacional “ LOMAS DEL ESTE”, situado a la margen derecha de la carretera que conduce a la Población de Arichuna, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana OLGA BRISEIDA CARREÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.195.799, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER VILLEGAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.446, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN YOLANDA CARREÑO RIVAS. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) Funcionarios Policiales de la Policía Bolivariana del Estado Apure. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que en el inmueble donde esta constituido no se encuentra persona alguna, el cual fue abierto por la Solicitante OLGA BRISEIDA CARREÑO RIVAS, antes identificada, quien fue NOTIFICADA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión, la cual tiene llave de la puerta principal. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que ciertamente se encuentra constituido un inmueble distinguido con el Nº 07-21, ubicado en el Conjunto Habitacional “LOMAS DEL ESTE”, situado a la margen derecha de la carretera que conduce a la Población de Arichuna, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, es todo. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que existe deterioro físico del inmueble por falta de limpieza y mantenimiento, igualmente se observa deterioro de los vidrios que conforman las ventanas de la casa objeto de Inspección, faltándole vidrios en algunos ventanales, es todo. AL PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja constancia que al momento de practicar la presente Inspección, no se encontraba persona alguna, lo cual hace presumir por las condiciones que presenta el inmueble y la falta de limpieza en el mismo que esta en estado de abandono, es todo. AL PARTICULAR CUARTO: Este Tribunal deja constancia que al momento de practicar la Inspección en el referido inmueble, no se encontraba ningún tipo de enseres ni bienes muebles, es todo. AL PARTICULAR QUINTO: La solicitante, asistida de Abogado, pide el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Practico Fotógrafo al ciudadano ALEXIS JOSE MATUTE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.152.001, para que tome las impresiones fotográficas en el sitio objeto de la presente. Este Juzgado procede a designar como Practico Fotógrafo al ciudadano, ALEXIS JOSE MATUTE YANEZ, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente, previa consulta con el Practico Fotógrafo designado por éste Juzgado, se le otorga un lapso de un (01) día de despacho, contado a partir de la presente fecha, a los fines de consignar en la sede donde funciona éste Tribunal las impresiones fotográficas correspondientes, relacionadas con la información visual obtenida en la evacuación de los particulares aquí descritos, siendo la cantidad de seis (06) fotografías, dejando constancia que las mismas fueron tomadas con un teléfono digital, marca BlacBerry, modelo Bold. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Solicitante-Notificada y su Abogado Asistente.



OLGA BRISEIDA CARREÑO R. Abg. PEDRO ALEXANDER VILLEGAS.


El Práctico Fotógrafo.

ALEXIS JOSE MATUTE YANEZ.

El Jefe de la Comisión Policial.

OFICIAL AGREGADO EGDUAR OLIVARES.
C.I. V-18.328.834.



El Alguacil Titular.


JOSE ALEXANDER ESPINOZA.


La Secretaria Titular.


Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.



Comisión Nº S- 13- 50.-
Rc.-