REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTES: LUCIA ESCOBAR DE MORALES, MARIA JANNETH MORALES GOMEZ, LEONEL MORALES ESCOBAR, FERNANDO MORALES ESCOBAR, JUDITH MORALES ESCOLAR, FANNY LUCIA MORALES ESCOBAR, ELIZABETH MORALES ESCOBAR, MARLENIS CRISTINA MORALES ESCOBAR, MARTHA LUCIA MORALES ESCOBAR, ROXANA MORALES ESCOBAR, SUSANA MORALES ESCOBAR, MARIA GABRIELA MORALES ESCOBAR Y LIGIA MORALES ESCOBAR, todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.288.764, Nº V- 25.288.752, Nº V- 13.983.933, Nº V- 27.591.113, Nº V-13.983.934, Nº V- 13.983.932 Nº V-14.6032.313 Nº V-16.371.032 Nº V-17.997.654, Nº V-17.997.653, Nº V-17.997.652, Nº V-18.685.979, Nº V-24.837.736 respectivamente, domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: RAMON NONATO MORALES GAVIRIA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA: LAIDA DEL VALLE LEON HIDALGO.
SOLICITUD Nº: S-662-13.
Formalizada en fecha Veintiuno (21) de Febrero del dos mil Trece (2013) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos LUCIA ESCOBAR DE MORALES, MARIA JANNETH MORALES GOMEZ, LEONEL MORALES ESCOBAR, FERNANDO MORALES ESCOBAR, JUDITH MORALES ESCOLAR, FANNY LUCIA MORALES ESCOBAR, ELIZABETH MORALES ESCOBAR, MARLENIS CRISTINA MORALES ESCOBAR, MARTHA LUCIA MORALES ESCOBAR, ROXANA MORALES ESCOBAR, SUSANA MORALES ESCOBAR, MARIA GABRIELA MORALES ESCOBAR Y LIGIA MORALES ESCOBAR, todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.288.764, Nº V- 25.288.752, Nº V- 13.983.933, Nº V- 27.591.113, Nº V-13.983.934, Nº V- 13.983.932 Nº V-14.6032.313 Nº V-16.371.032 Nº V-17.997.654, Nº V-17.997.653, Nº V-17.997.652, Nº V-18.685.979, Nº V-24.837.736 respectivamente, domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAIDA DEL VALLE LEON HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 12.321.945, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.163; actuando la primera en calidad de Cónyuge y los otros en carácter de hijos, de quien fuera el ciudadano RAMON NONATO MORALES GAVIRIA, fallecido AB INTESTATO, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha siete (07) de Julio del año dos mil doce (2.012). Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: ANIBAL ANTONIO GONZALEZ RAMOS, SILVIA CAROLINA MORONTA LAYA Y GLADYS VIOLETA CORDOBA; venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 20.003.102, V- 14.933.361, V- 5.358.374; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 027, levantada el 07/07/2012, con ocasión del fallecimiento del ciudadano RAMON NONATO MORALES GAVIRIA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 81.203.818, de nacionalidad colombiana, de profesión u oficio Ebanista, casado con LUCIA ESCOBAR DE MORALES y que dejaba doce (12) hijos de nombres, MARIA JANNETH MORALES GOMEZ, LEONEL MORALES ESCOBAR, FERNANDO MORALES ESCOBAR, JUDITH MORALES ESCOLAR, FANNY LUCIA MORALES ESCOBAR, ELIZABETH MORALES ESCOBAR, MARLENIS CRISTINA MORALES ESCOBAR, MARTHA LUCIA MORALES ESCOBAR, ROXANA MORALES ESCOBAR, SUSANA MORALES ESCOBAR, MARIA GABRIELA MORALES ESCOBAR Y LIGIA MORALES ESCOBAR, todos mayores de edad; 2) Actas de Nacimiento presentados como hijos del de cujus ciudadano RAMON NONATO MORALES GAVIRIA; prueba de la filiación.- 3) Edictos publicados en los diarios; “VISIÓN APUREÑA Y ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON NONATO MORALES GAVIRIA, a los ciudadanos LUCIA ESCOBAR DE MORALES, MARIA JANNETH MORALES GOMEZ, LEONEL MORALES ESCOBAR, FERNANDO MORALES ESCOBAR, JUDITH MORALES ESCOLAR, FANNY LUCIA MORALES ESCOBAR, ELIZABETH MORALES ESCOBAR, MARLENIS CRISTINA MORALES ESCOBAR, MARTHA LUCIA MORALES ESCOBAR, ROXANA MORALES ESCOBAR, SUSANA MORALES ESCOBAR, MARIA GABRIELA MORALES ESCOBAR Y LIGIA MORALES ESCOBAR, antes identificados, en su condición de esposa e hijos del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Diecisiete (17) días del mes de Abríl de dos mil Trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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