REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: YSOLDA YISELDA MORENO BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.940, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 19.181.875, domiciliado en Puerto Páez del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 690-12.
Visto el contenido de las actas procesales que anteceden, insertas en los folios (37 y 41) del presente expediente, de fechas 23 y 26 de Abríl del año que discurre 2013, donde los ciudadanos PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 19.181.875, domiciliado en Puerto Páez del Estado Apure y la ciudadana: YSOLDA YISELDA MORENO BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.940, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; convinieron la forma de solucionar el atraso presentado por parte del demandado, por concepto de obligación alimentaria, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar el monto total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) en cuatro (04) cuotas consecutivas mensuales, de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), mediante descuento directo de su nomina de pago, adicionalmente a la mensualidad, a partir de la presente fecha.-
Por su parte, la ciudadana YSOLDA YISELDA MORENO BLANCO en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YSOLDA YISELDA MORENO BLANCO Y PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Ofíciese al ente empleador del demandado “Comandancia General del Ejercito Venezolano”, para los correspondientes descuentos y depósitos de obligación de manutención atrasados y futuros a favor del beneficiario de la presente causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los Veintiséis (26) días del mes de Abríl del año dos mil trece (2013).
AÑOS: 203° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya. En
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