REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: CARMEN ROMELIA MORENO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.940, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDAD0: JESUS EDUARDO GARCIA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.142, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 675-12.-

En fecha 13/02/2013, Se inicia el presente procedimiento con motivo de solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN ROMELIA MORENO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.940, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; contra el ciudadano; JESUS EDUARDO GARCIA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.142, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente).
En fecha 13/02/2013, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: 1) la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 am., el Acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 20/02/2013, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado, debidamente firmado.-
En fecha 25/02/2013, oportunidad fijada para la celebración del ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 am; entre las partes, comparecieron las partes realizándose el mismo.- (folio 38).
En fecha 26/02/2013, en virtud de no haber conciliado totalmente las partes, se declaro abierto el lapso a pruebas.-
En fecha 12/03/2013, mediante comparecencia de las partes, se verifico la entrega de OCHOCIENTOS BOIVARES (800,00 BS) como parte de lo adeudado por parte del demandado a su demandante a favor de su hijo.-
En fecha 13/03/2013, se dicto cómputo por secretaria.-
En fecha 13/03/2013, se dictó auto declarándose la presente causa en estado de sentencia y se dijo “ VISTOS”
Llegada la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II. M O T I V A
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por CARMEN ROMELIA MORENO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.940, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, quien actúa en representación de su hijo, la cual solicita el cumplimiento y aumento de la obligación de manutención por parte del progenitor, y que este cancele las cuotas adeudadas correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2012; además de los meses de Enero y Febrero del corriente año 2013, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) cada una, para un total de DOS MIL CIEN BOLIVARES (2.100,00 BS) adeudado; asimismo solicita la demandante el aumento del monto de la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs), y que sean fijados los bonos tanto escolar como navideño a razón de MIL BOLIVARES(1.000,00 BS)CADA UNO.
En este orden de ideas, se evidencia que el demandado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, y que compareció en la fecha estipulada; alegando: “….que él se va a poner al día con los montos atrasados por concepto de obligación de manutención; y con respecto al aumento solicitado de quinientos bolívares (500,00 bs), que aun no le han aumentado su salario y que además de ello a el le cancelan de tres a tres meses. Y con respecto a la fijación de los bonos tanto escolar como navideño, que el se lo seguiría comprando y entregándoselo a su demandante, lo cual la demandante acepto conforme”. El artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente estipula: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la sala de juicio podrá revisarla a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capitulo.”
Observa el Tribunal que desde el día de la fijación de los montos estipulados por concepto de obligación de manutención en fecha 28/06/2013, solamente han transcurrido nueve meses, y que además el Ejecutivo Nacional No ha hecho cambios con respecto a los sueldos y salarios de los trabajadores del estado. Ahora bien la demandante no demostró ni probó que hayan cambiado las circunstancias que dieron inicio a la obligación de manutención, por lo tanto no debe proceder la solicitud de aumento y así se declara.-
Asimismo se evidencia mediante acta levantada por ante este despacho en fecha 12/03/2013, firmada por ambas partes, que el demandado hizo aportes parciales de la deuda, es decir canceló la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS), quedando un saldo deudor por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 BS). ASI SE DECLARA.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Cumplimiento debe declararse “PARCIALMENTE CON LUGAR”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 523, 365 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Cumplimiento de Obligación de manutención formulada por la ciudadana CARMEN ROMELIA MORENO CASTELLANO, en su condición de representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente, en contra del Ciudadano JESUS EDUARDO GARCIA SALAS. En consecuencia el obligado deberá cancelar de manera voluntaria la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 BS), adeudados hasta el mes de febrero del año 2013; además de mantenerse al día con las sucesivas mensualidades.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Cuatro días (04) días del mes de Abríl del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.

Abog. Ana María Garcías

La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.