REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: MARÍA DE JESÚS VILLANUEVA DE LEÓN.-
ABOGADO ASISTENTE: PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-672-13.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA DE JESÚS VILLANUEVA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.105.376; debidamente asistida por el abogado en ejercicio PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 173.251; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARÍA DE JESÚS VILLANUEVA DE LEÓN, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector El Chacero, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) porche, seis (06) ventanas y dos (02) puertas de hierro; construidas con paredes de bloques y cemento frisado, techo de estructura metálica y acerolit, piso de cemento pulido, con sus respectivas instalaciones eléctricas internas, la misma tiene ocho (08) metros de frente por diez (10) metros de fondo.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio en el presente año 2.013, bajo el N° 07, folios 23 al 26 de fecha 23-01-2.013; constante de dieciséis (16) metros de frente por veinte (20) metros de fondo (16 X 20 Metros), para un total de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía El Chacero; SUR: Rosa Soto; ESTE: Futura vía de acceso y OESTE: Alexis Daniel Artahona.- En dichas bienhechurías la ciudadana MARÍA DE JESÚS VILLANUEVA DE LEÓN invirtió la cantidad de: NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.013 bajo el Nº S-672-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los ocho (08) días del mes de Abríl de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya