REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: CHAVEZ OSCAR DELMIRO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-674-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: CHAVEZ OSCAR DELMIRO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.125.828; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: CHAVEZ OSCAR DELMIRO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa Apta para Domicilio, con medidas aproximadas de seis (06) metros de ancho por diez (10) metros de largo, para un total de sesenta metros cuadrados (60 M²), ubicada en el Sector Ali Primera de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con techo de acerolit, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño terminado con todos sus accesorios, dos (02) puertas, cuatro (04) ventanas, una (01) cocina, piso de cemento, un (01) comedor, un (01) lavandero, construida con paredes de bloques, totalmente frisado, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, un (01) porche.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio en el pasado año 2.012, bajo el N° 94, folios 113 al 117 de fecha 08-06-2.012; constante de veintitrés (23) metros de frente por diecinueve (19) metros de fondo (23 X 19 Metros), para un total de Cuatrocientos Treinta y Siete Metros Cuadrados (437 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Alí Primera; SUR: Casa de Marí Peroza; ESTE: Casa de Gregorio Ospino y OESTE: Calle de Mata Babo.- En dichas bienhechurías el ciudadano CHAVEZ OSCAR DELMIRO invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-674-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,

Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya