REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 10 de Abril de 2013
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano LUIS HUMBERTO CORREA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.547.748, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre, mide trece metros (13 Mtrs.). SUR: Terrenos vacuos, miden diez metros (10 Mtrs.). ESTE: Terrenos y casa que es o fue de milena carvajal, mide veintiséis metros (26 Mtrs.) y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Marcial Rodríguez mide veintiséis metros (26 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno de su propiedad, ubicada en el sector “Las Manzanitas” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa con columnas, riostras y vigas de cabillas 3/8, piedra picada y cemento; paredes edificadas con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre vigas de hierro; puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, además presenta la siguiente división interna: dos (02) habitaciones, una (1) cocina, un (01) comedor, una (01) sala para recibo, un (01) baño común y un (01) lavandero. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ANTONIO MARIA CLARET CORONADO ARANA Y FAVIOLA NEIMAR URBINA VALOR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.092.252 y 20.480.249; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS HUMBERTO CORREA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.265-2013
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