REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 15 de Abril de 2013
203° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.131.025, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa que es fue de Facunda García, mide dieciséis metros (16 Mtrs.). SUR: Avenida “Reinaldo Armas”, mide dieciséis metros (16 Mtrs.). ESTE: Solar y casa que es o fue de Lola Alarcón, mide diecinueve metros (19 m) y OESTE: Solar y casa que es o fue de Josefina Rodríguez, mide diecinueve metros (19 m). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, ubicada en la Avenida “Reinaldo Armas”, del sector Las Veguitas, frente a la Planta de Cadafe, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con cabillas de tres octavos (3/8) y zunchos de tripa de pollo, amarradas con alambre liso y recubierto con concreto, con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores del mismo metal, techo de seng seng y piso de cemento pulido. Además, presenta la siguiente división interna: Dos (02) habitaciones, una (01) sala para cocina, un (01) salón para comedor, un (01) baño común y una (01) sala-recibo con sus rejas protectoras y un (01) lavandero. La misma cuenta con todos sus servicios aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas internas. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAIRO NOEL TORRES FLORES Y EMILIO JOSE GARCIA PERAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.041.008 y 10.616.922; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.273-2013