REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: CALDERON ACUÑA ENMARIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 23.705.179.

PARTE DEMANDADA: ALFONSO JOSE RODRIGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.148.488.


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE N° 709-2013.



Visto el anterior convenimiento de fecha 16 de Abril de 2013 suscrito entre los ciudadanos ALFONSO JOSE RODRIGUEZ OJEDA y CALDERON ACUÑA ENMARIS DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.148.488 y 23.705.179 respectivamente, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de las niñas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, donde el obligado ALFONSO JOSE RODRIGUEZ OJEDA, antes identificado se comprometió a:

PRIMERO: Aportar semanalmente un mercado de alimentos, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.), para compra de estrenos propios de la época.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran las niñas.

Por su parte, la ciudadana CALDERON ACUÑA ENMARIS DEL CARMEN en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas, ciudadano ALFONSO JOSE RODRIGUEZ OJEDA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se DECLARA Competente en Razón del Territorio para conocer del Presente asunto y admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ALFONSO JOSE RODRIGUEZ OJEDA y CALDERON ACUÑA ENMARIS DEL CARMEN, antes identificados y a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar semanalmente un mercado de alimentos y partir del mes de Mayo 2013, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de las beneficiarias o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana CALDERON ACUÑA ENMARIS DEL CARMEN, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,0 Bs.) para compra de útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran las niñas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta en el Banco Bicentenario y notifíquese al obligado en su oportunidad. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2013. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 709-2013 Abog. Pedro Briceño