REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 22 de Abril de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana EMMA NEICORT VARGAS GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.156.260, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Reinaldo Armas”, mide diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 m). SUR: Terreno y Bienhechurias que son o fueron de Edgar Morales, mide diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 m). ESTE: Terreno y Bienhechurias que son o fueron de Olivia Castillo, mide cuarenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros (47,56 m) y OESTE: Terrenos pertenecientes a Elecentro, mide treinta y siete metros con setenta centímetros (37,70 m). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno de su propiedad, ubicada en la avenida “Reynaldo Armas”, sector Las Veguitas parte alta en la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: Planta Baja: Edificada con Columnas, riostras y vigas de cabillas, piedra y cemento; paredes construidas con bloques de cemento frisados y pintados, piso de cemento pulido, techo de platabanda; puertas y ventanas de hierro y madera y la de la parte exterior con su respectivo protector, conformada por: Dos (02) habitaciones, uno de ellos con su baño interno, un (01) salón para cocina, otro para comedor y un (01) salón para recibo y en el patio un (01) lavandero techado con su respectivo tanque de agua y batea. Estas Bienhechurias se encuentran totalmente cercadas perimetralmente con paredes de cemento y alfajor y cuentan con todos los servicios de Energía Eléctrica, aguas Blancas y Negras y un pozo séptico. Primer Piso: Edificado con columnas, riostras y vigas de cabillas, piedra picada y cemento; paredes construidas con bloques de arcilla frisados y pintados, piso de cerámica, techo de machimbre y acerolit; puertas y ventanas de madera, el cual esta distribuido de la siguiente manera: un (01) apartamento familiar con tres (03) dormitorios y un (01) baño común, una (01) cocina, una (01) sala de estar. Además cuenta con todos los servicios de aguas blancas y negras e instalaciones con energía eléctrica interna. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos RONALD VIRGILIO RODRÍGUEZ LIENDO Y RAMON ANTONIO FLORES SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.857.895 y 13.569.487; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EMMA NEICORT VARGAS GARCIA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.260-2013
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