REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 25 de Abril de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano RONALD VIRGILIO RODRIGUEZ LIENDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.857.895, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Abelino Araque, mide once metros con quince centímetros (11,15 Mtrs.). SUR: Calle 19 de Marzo mide once metros con quince centímetros (11,15 Mtrs.). ESTE: Terreno de Evangelista González, mide veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mtrs.) y OESTE: calle sin nombre, mide veintitrés metros con cincuenta centimetros (23,50 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno propiedad de la Municipalidad, constante de Doscientos setenta metros cuadrados (270 Mtrs.2), ubicada en el sector “19 de Marzo” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: una vivienda de doscientos metros cuadrados (200 mtrs.2) construida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, construida con cemento y bloque, techo de platabanda, piso de cerámica nacional, ventanas de macuto, puertas de madera y de hierro, y con todos sus servicios básicos. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos MARIA EULALIA HURTADO VASQUEZ Y CARMEN TOMASA SANCHEZ SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.693.208 y 13.640.282; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RONALD VIRGILIO RODRIGUEZ LIENDO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.267-2013
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