REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: NORMAN ELOY GUEVARA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.594.618.

PARTE DEMANDADA: NORMAN ENRIQUE GUEVARA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.705.903.


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE N° 716-2013.



Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha suscrito entre los ciudadanos NORMAN ELOY GUEVARA MENDEZ y NORMAN ENRIQUE GUEVARA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.594.618 y 23.705.903 respectivamente, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad Omitida), antes identificado y de dieciocho (18) años de edad, donde el obligado NORMAN ELOY GUEVARA MENDEZ, antes identificado se comprometió a:

PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.), por concepto de fijación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de gastos de estudios.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de bono especial.
CUARTO: Aportar el cien por ciento (100 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera el beneficiario.

Por su parte, el ciudadano NORMAN ENRIQUE GUEVARA PEÑA en su carácter de beneficiario se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por su padre, ciudadano NORMAN ELOY GUEVARA MENDEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se DECLARA Competente en Razón del Territorio para conocer del Presente asunto y admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NORMAN ENRIQUE GUEVARA PEÑA y NORMAN ELOY GUEVARA MENDEZ, y a favor (Identidad Omitida) en su carácter de hijo, antes identificados de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar a partir del mes de Mayo 2013, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hijo antes identificado. Montos que deberán ser entregados directamente al beneficiario o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano (Identidad Omitida), antes identificado, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,0 Bs.) por concepto de bono especial de estudios. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de bono especial decembrino. CUARTO: Aportar el cien por ciento (100 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera el beneficiario (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta en el Banco Bicentenario y notifíquese al obligado en su oportunidad. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2013. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 716-2013 Abog. Pedro Briceño