REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EL NULA, dos (02) de abril de dos mil trece(2013)

202° y 153°

PARTES SOLICITANTES: SAMUEL VIVAS GUTIERREZ y YOLEIMA DEL SOCORRO HERNANDEZ PERNIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.396.625 y V-11.840198, respectivamente, domiciliados en el fundo “La Fortuna”, Sector Mata de Caña, El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA MENESES RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°164.066.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN:
¬¬¬¬¬¬Mediante escrito, y con la asistencia señalada, los ciudadanos SAMUEL VIVAS GUTIERREZ y YOLEIMA DEL SOCORRO HERNANDEZ PERNIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.396.625 y V-11.840198, respectivamente, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil; alegando haber permanecido separados de hecho desde el día 20 de Diciembre de 2007, sin haber procreado hijos durante esa unión pero si haber obtenido y fomentado bienes materiales muebles e inmuebles que constituyeron su comunidad de gananciales, los cuales manifiestan liquidar en su oportunidad legal,
Acompañaron su escrito en un (01) folio útil, con sus anexos en tres (03), conformados por copias de las respectivas cedulas de identidad y copia simple mecanografiada de su Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud mediante el Auto correspondiente inserto al folio cinco (05), se acordó la notificación respectiva al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual, por intermedio de la Fiscal Provisorio Décimo Tercera, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección, en diligencia de fecha doce (12) de Marzo del presente año, expuso: “………, cumplidos como han sido los requisitos pautados en el procedimiento, esta Representación del Ministerio Público considera que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de Divorcio…….”, por lo que habiendo valorado este Juzgador en toda su extensión y amplitud legal la referida opinión de la Vindicta Pública y observados además llenos y satisfechos todos los requisitos de forma, de fondo y de derecho concernientes a la presente sustanciación; resuelve así en consecuencia, materializar la actividad jurisdiccional que le es propia y le ha sido requerida, mediante el consiguiente pronunciamiento que se hará constar y se declarará en base a los términos que siguen:
Es por ello y en base a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos SAMUEL VIVAS GUTIERREZ y YOLEIMA DEL SOCORRO HERNANDEZ PERNIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.396.625 y V-11.840198, respectivamente, domiciliados en el fundo “La Fortuna”, Sector Mata de Caña, El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA MENESES RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°164.066. Y así se Declara.
Como consecuencia de este pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el 185-A, ejusdem, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos solicitantes mediante Acta signada bajo el N° 02 de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure. Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y líbrense sendos oficios con copias certificadas de la misma al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro del Estado Civil del Municipio Junín de dicho Estado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

EL JUEZ

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE

LA SECRETARIA TEMPORAL

BENILDE DEL CARMEN FLOREZ MONSALVE

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una con cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) y se expidieron los respectivos oficios con destino al Registro Principal del Estado Apure y al Registro del Estado Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez de dicho Estado. Exp. 6131.