REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-R-2013-000034

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.197.767.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 136.816.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.322.150, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 149.618, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio que sigue el ciudadano MIGUEL ALVAREZ, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha tres (03) de Mayo de 2013, dictó sentencia mediante la cual declaró: “SIN LUGAR”.

Contra dicha decisión, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2013, el ciudadano MIGUEL ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Alberto Rodríguez, en su carácter de parte demandante, ejerció el recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2013.

En fecha cuatro (04) de Julio 2013, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y el día doce (12) de Julio de 2013, se fijó la audiencia de apelación, para el día Lunes veintinueve (29) de Julio de 2013, a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar al ciudadano Secretario, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Miguel Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.197.767, debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 136.816, actuando en su carácter de parte demandante recurrente en el presente asunto, contra la decisión de fecha tres (03) de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró Sin Lugar la demanda por Cobro de Beneficios Sociales, asimismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el Abogado Luis Alberto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.816, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Álvarez, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.197.767, parte demandante recurrente en el presente asunto, contra la decisión de fecha tres (03) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día cinco (05) de Agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

El Secretario,

Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las diez treinta (10:30) horas de la mañana.

El Secretario,

Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.

FRVE/ESTB/GYZP.-