REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2013-000052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos YEHANNY LISBEHT FLORES Y DAYANA KATIUSCA BARRIOS HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-19.430.847 y 18.992.382 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ASDRUBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.139.528, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS ANÍBAL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.157.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante del folio ciento dos (102), escrito de transacción consignado en la audiencia de juicio, suscrito por las ciudadanas YEHANNY LISBEHT FLORES RAMÍREZ Y DAYANA KATIUSCA BARRIOS HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.430.847 y 18.992.382 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475 en su condición de parte actora en la presente causa por una parte, y por la otra el ciudadano ALEXIS ANÍBAL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.157, debidamente asistido por el abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, en su condición de parte accionada, de cuyo contenido se evidencia una transacción entre las partes, mediante la cual convienen en la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 49.000,00), que el patrono propone cancelar a las trabajadoras en los términos siguientes:

“(…) El demandado de autos acuerda pagar a la ciudadana YEHANNY LISBEHT FLORES, la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00) exactos, pagaderos en dos partes: Trece Mil Quinientos Exactos (13.500,00), el 08 de agosto de 2013, y Trece Mil Quinientos Exactos (13.500,00), el 15 de septiembre de 2013. En cuanto a la ciudadana DAYANA BARRIOS, el demandado de autos acuerda pagar un total de Veintidós Mil (22.000,00) exactos, pagaderos en dos partes: Once Mil Bolívares Exactos (Bs.11.000, 00), el 08 de agosto de 2013, y el 15 de septiembre de 2013, Once Mil Bolívares Exactos (Bs.11.000, 00). Acto seguido, toma la palabra el abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA, (…)”.

Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinado el convenimiento, se evidencia que las partes actuaron con la debida asistencia técnico jurídica, la representación judicial del demandante y el apoderado judicial de la parte accionada, tal y como se evidencia en autos, donde se observa la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento suscrito por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, como lo es la Conciliación aplicable en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el acuerdo presentado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: remítase la presente causa a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se distribuya a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que siga el curso de ley. Publíquese y Regístrese la presente transacción.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso Aguilera