ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000003
PARTE ACTORA: ENZO ALEXANDER OLIVARES VELIZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROBERT ALBERTO MORENO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA YOLIMAR SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano ENZO OLIVARES VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.812.871, asistido por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.642, a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la abogada ADRIANA YOLIMAR SILVA, en su carácter de Apoderada Especial del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, y el abog, FRANCISCO APONTE, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, respectivamente, quienes se denominaran “DEMANDADO”. En este estado el abogado FRANCISCO APONTE, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales, la cantidad de CINCUENTA y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.58.684,06), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la anterior cantidad se pagará de la siguiente manera; en un pago único: Pago único; durante el Primer Trimestre del año 2014, la cantidad de CINCUENTA y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.58.684,06), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Alcaldía del Municipio San Fernando, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ENZO ALEXANDER OLIVARES, en su carácter de demandante de autos y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios contractuales desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de CINCUENTA y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.58.684,06), la anterior cantidad se pagará de la siguiente manera; en un pago único: Pago único; durante el Primer Trimestre del año 2014, la cantidad de CINCUENTA y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.58.684,06). Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Alcaldía por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, u otros beneficios laborales derivados del Contrato Colectivo respectivo, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demanda e incluye cualquier otro concepto establecido en la referida Contratación Colectiva, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este estado el Tribunal deja constancia expresa, que consta en los autos la autorización respectiva del ciudadano Alcalde para que surta los efectos jurídicos correspondientes.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, SUELKYS RODRIGUEZ
________________________________
Apoderado judicial y trabajador
_________________________ Apoderada de la demandada
_________________________
Sindico Procurador Municipal
|