ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000249
PARTE ACTORA: NAURIS WLADIMIR CAMPOS SALA, RAMON ENERIO OROPEZA, LUIS EMILIO FLORES ROMERO, VICTOR FANINO REQUENA SALAS, MIGUEL ADOLFO BUIROZ VILLANUEVA, JOSÉ LUIS CAILE GONZALEZ, ICAR NOEL HERNANDEZ CASTILLO, YUNIS ISMAEL REQUENA SALA, DIOGENES ADRIAN RODRIGUEZ, JESÚS FABIAN SALAS, FRANKLIN JOSE POLANCO, HECTOR FROILAN JARA PADRON, FELIX JOSE ROJAS MARTINEZ Y JUAN CLEMENTE ZAMBRANO CORONA.
APODERADO JUDICIAL: LUISA MARIA GARCIA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MEGA CONSTRUCCION XXI 92492 R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA MARTINEZ, GUSTAVO GRANADOS OSTO Y CARMEN DOLORES MARIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, jueves (08) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la abogada LUISA MARIA GARCIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.879.486, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.965, con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos NAURIS WLADIMIR CAMPOS SALA, RAMON ENERIO OROPEZA, LUIS EMILIO FLORES ROMERO, VICTOR FANINO REQUENA SALAS, MIGUEL ADOLFO BUIROZ VILLANUEVA, JOSÉ LUIS CAILE GONZALEZ, ICAR NOEL HERNANDEZ CASTILLO, YUNIS ISMAEL REQUENA SALA, DIOGENES ADRIAN RODRIGUEZ, JESÚS FABIAN SALAS, FRANKLIN JOSE POLANCO, HECTOR FROILAN JARA PADRON, FELIX JOSE ROJAS MARTINEZ Y JUAN CLEMENTE ZAMBRANO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.462.423, 12.901.726, 17.609.728, 18.017.564, 17.234.044, 24.755.233, 19.249.482, 18.545.140, 16.155.721, 15.145.576, 20.722.242, 19.918.847, 22.795.479 y 18.326.507, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentran presentes representantes de las empresas accionadas, que en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDADAS”.
PRIMERO: Ciudadana ANA MARIA MARTINEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.942, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 184.055, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa “MEGA CONSTRUCCION XXI 92492 R.L.”
SEGUNDO: Ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.791.467, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.703, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la accionada “CHINA RAILWAY N° 9 GROUP.CO LTD VENEZUELA”, C.A.
TERCERO: Ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GRANADOS OSTO y CARMEN DOLORES MARIN, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.237.800 y 5.398.047 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 134.808 y 27.063, con el carácter de representantes de la Empresa CHINA GEZCHOUBA GROUP CO. LTD. En este estado, el abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.791.467, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.703, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la accionada “CHINA RAILWAY N° 9 GROUP.CO LTD VENEZUELA”, C.A., solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a los demandantes para terminar el presente juicio la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 380.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, que comprenden los conceptos de antigüedad, fideicomiso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono de asistencia, dotación de botas, utilidades y salarios retenidos, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar se verificó conjuntamente con la parte demandada y el Tribunal que efectivamente se le adeuda solamente a mis representados la cantidad antes mencionada y no la reclamada en el escrito libelar, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales pretendidas en el escrito libelar. La cantidad antes mencionada se distribuye de la siguiente para cada uno de trabajadores: Primero; para la ciudadana, NAURIS WLADIMIR CAMPOS SALA, C.I N° 19.462.423, la cantidad de VEINTICUATRO QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.519,75). Segundo; para el ciudadano RAMÓN ENERIO OROPEZA, C.I N° 12.901.726, la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 30.902,25). Tercero; para el ciudadano LUIS EMILIO FLORES ROMERO, C.I N° 17.609.728, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 28.510,19). Cuarto; para el ciudadano VICTOR FANINO REQUENA SALAS, C.I N° 18.017.564, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 23.279,25). Quinto; para el ciudadano MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, C.I N° 17.234.044, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.920,75). Sexto; JOSÉ LUIS CAILE GONZÁLEZ, C.I N° 24.755.233, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 28.510,19). Séptimo; ICAR NOEL HERNANDEZ CASTILLO, C.I N° 19.249.482, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 23.279,25). Octavo; YUNIS ISMAEL REQUENA SALA, C.I N° 18.545.140, la cantidad de TREINTA y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 32.651,19). Noveno; DIOGENES ADRIAN RODRIGUEZ, C.I N° 16.155.721, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.920,75). Decimo; JESUS FABIAN SALAS, C.I N° 15.145.576, la cantidad de TREINTA y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 31.276,50). Decimo Primero; FRANKLIN JOSÉ POLANCO, C.I N° 20.722.242, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.920,75). Decimo Segundo; HECTOR FROILAN JARA PADRÓN, C.I N° 19.918.847, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 23.279,25). Decimo Tercero; FELIX JOSÉ ROJAS MARTINEZ, C.I N° 22.795.479, la cantidad de VEINTICUATRO QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.519,75) y Decimo Cuarto; JUAN CLEMENTE ZAMBRANO CORONA, C.I N°18.326.507, la cantidad de TREINTA y UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 31.510,19). En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada con cheque a nombre del Apoderado Judicial LUISA MARÍA GARCÍA GUERRERO, de fecha 08 de AGOSTO de 2013, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 380.000,00), N° 33891828, del Banco Caribe, Agencia Valle De La Pascua, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra la abogado LUISA MARÍA GARCÍA GUERRERO, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes, concedidole como fue expuso:” en nombre de mis representados, manifiesto que acepto en todas y cada una de sus partes la propuesta efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, “CHINA RAILWAY N° 9 GROUP.CO LTD VENEZUELA”, C.A., que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 380.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, que comprenden los conceptos de antigüedad, fideicomiso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono de asistencia, dotación de botas, utilidades y salarios retenidos, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar se verificó conjuntamente con la parte demandada y el Tribunal que efectivamente se le adeuda solamente a mis representados la cantidad antes mencionada y no la reclamada en el escrito libelar, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales pretendidas en el escrito libelar, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la parte demandada a mis representados por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad, fideicomiso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono de asistencia, dotación de botas, utilidades y salarios retenidos u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar. La cantidad antes mencionada se distribuye de la siguiente para cada uno de trabajadores: Primero; para la ciudadana, NAURIS WLADIMIR CAMPOS SALA, C.I N° 19.462.423, la cantidad de VEINTICUATRO QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.519,75). Segundo; para el ciudadano RAMÓN ENERIO OROPEZA, C.I N° 12.901.726, la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 30.902,25). Tercero; para el ciudadano LUIS EMILIO FLORES ROMERO, C.I N° 17.609.728, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 28.510,19). Cuarto; para el ciudadano VICTOR FANINO REQUENA SALAS, C.I N° 18.017.564, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 23.279,25). Quinto; para el ciudadano MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, C.I N° 17.234.044, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.920,75). Sexto; JOSÉ LUIS CAILE GONZÁLEZ, C.I N° 24.755.233, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 28.510,19). Séptimo; ICAR NOEL HERNANDEZ CASTILLO, C.I N° 19.249.482, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 23.279,25). Octavo; YUNIS ISMAEL REQUENA SALA, C.I N° 18.545.140, la cantidad de TREINTA y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 32.651,19). Noveno; DIOGENES ADRIAN RODRIGUEZ, C.I N° 16.155.721, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.920,75). Decimo; JESUS FABIAN SALAS, C.I N° 15.145.576, la cantidad de TREINTA y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 31.276,50). Decimo Primero; FRANKLIN JOSÉ POLANCO, C.I N° 20.722.242, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.920,75). Decimo Segundo; HECTOR FROILAN JARA PADRÓN, C.I N° 19.918.847, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 23.279,25). Decimo Tercero; FELIX JOSÉ ROJAS MARTINEZ, C.I N° 22.795.479, la cantidad de VEINTICUATRO QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.519,75) y Decimo Cuarto; JUAN CLEMENTE ZAMBRANO CORONA, C.I N°18.326.507, la cantidad de TREINTA y UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 31.510,19). en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, así mismo declaro, que recibo en este acto cheque a nombre de LUISA MARÍA GARCÍA GUERRERO, de fecha 08 de AGOSTO de 2013, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 380.000,00), N° 33891828, del Banco Caribe, Agencia Valle De La Pascua, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
SUELKYS RODRIGUEZ
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Apoderada Judicial parte demandante
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Apoderada de la empresa
“MEGA CONSTRUCCION XXI 92492 R.L.”
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Apoderado de la empresa
“CHINA RAILWAY N° 9 GROUP.CO LTD VENEZUELA”, C.A.
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Apoderados de la empresa
“CHINA GEZCHOUBA GROUP CO. LTD”
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