REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000116
PARTE ACTORA: OMAR RAMON ARTEAGA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO CHOMPRE y OSCAR SALAZAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SALVATORE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EFREIN ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, jueves ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los apoderados judiciales Abogados WILFREDO CHOMPRE y OSCAR SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.179 y 138.177 respectivamente, del ciudadano OMAR RAMON ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 8.604.568, representación que consta en los autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representante de la empresa demandada, INVERSIONES SALVATORE C.A., asistido por el Abogado EFRAIN ALVAREZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 36.119, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante OMAR RAMON ARTEAGA, desde el 24 de febrero del 2012 hasta el 10 de mayo del 2013, quien se desempañó como obrero de la empresa. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para a la ex trabajadora la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.855,51), pagadero en este mismo acto, mediante cheque a nombre del trabajador demandante, N°46023567, de la cuenta corriente N° 0134-0423-24-4233036844, de la entidad financiera BANESCO, de fecha 8-8-2012, cantidad que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización de prestación de antigüedad, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Seguidamente, el Abogado asistente EFRAIN ALVAREZ, de la parte demandada INVERSIONES SALVATORE C.A., solicitó el derecho de palabra y concedido lo fue expuso: Vista la demanda contenida en el presente expediente, mi asistida conviene en reconocer el monto antes referido por concepto de prestaciones sociales, como consecuencia de la relación de trabajo que existió y que se reconoce en este mismo acto; asimismo, no reconocemos lo concerniente a la indemnización de enfermedad ocupacional agravada, y daño moral por el trabajo de acuerdo a lo solicitado por el trabajador OMAR RAMON ARTEAGA.

Seguidamente, el apoderado judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE, de la parte demandante OMAR RAMON ARTEAGA, solicito el derecho de palabra y concedido lo fue expuso: vista la exposición de la parte demandada, y descrito como ha sido las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, específicamente en el numero de 4, prestaciones sociales, indemnización por daño, entrega de documento para tramitación del seguro social y daño morales, asi las cosas, tales pretensiones al momento de la confesión de la demanda fueron tomadas especificaciones de daños, sin tomar en cuenta la responsabilidad verdadera de la empresa, por lo que convengo por lo planteado por el abogado asistente EFRAIN ALVAREZ, solicitando al tribunal vista la complementación de voluntad y la integración de la misma, que se tenga la presente como una efectiva y verdadera transacción se le dé el efecto de la cosa juzgada, se archive el expediente y ordene hacerle entrega a mi representado, las documentales que cursan en los autos, correspondiente de la tramitación de la discapacidad por ante el Instituto de Seguros Sociales.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la mediación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se hace entrega acuerda de los Escritos der Promoción de Pruebas conjuntamente con sus anexos, asimismo se acuerda el archivar expediente.
La Juez Titular,

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderados Judiciales de la demandante

Representante de la demandada

Abogado asistente de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. Suelkys Rodríguez