REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000045
PARTE ACTORA: DOUGLAS DANIEL PEÑALOZA BOLIVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVENCIO BARRIOS
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANIBAL RAMIREZ GRATEROL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano DOUGLAS DANIEL PEÑALOZA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.146.333, asistido por el Abogado EVENCIO BARRIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.629, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado RAMON BLANCO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 134.656, del ciudadano MIGUEL ANIBAL RAMIREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 10.066.915, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante DOUGLAS DANIEL PEÑALOZA BOLIVAR, desde el primero (01) de enero del 2012 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2012, es decir, un (1) años, quien se desempeñó como chofer para el demandado. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 14.800,00), pagadero en este acto mediante cheque a nombre del trabajador demandante, de la cuenta corriente N° 0134-0014-86-0141076302 cheque N° 34464444, de fecha 09 de agosto de presente año, contra el Banco BANESCO, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Del 01-01-2012 Al 31-12-2013 = 12 meses.
Ley aplicada para cálculos: VIGENTE
Salario Mensual: 2.700 Bs.
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT.
60 días x 101,25 Bs. = 6.075,00 Bs.
Total Antigüedad………………………………………….…Bs. 6.075,00
Intereses………………………………………………………Bs. 945,88
Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 190 LOTTT.
Del 01-01-2012 Al 31-12-2013 = 12 meses.
15 días x Bs. 90,00 = Bs. 1.350,00
Total Vacaciones…………………………………………………………Bs. 1.350,00
Bono vacacional. Articulo 192 LOTTT
Del 01-01-2012 Al 31-12-2013 = 12 meses.
15 días x Bs. 90,00 = Bs. 1.350,00
Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados……….…….Bs. 1.350,00
Utilidades. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2012 Al 31-12-2012 = 12 meses.
30 días x Bs. 90,00 = Bs. 2.700,00
Total Utilidades…………………………………..…………….…………Bs. 2.700,00
TOTAL PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD…………………....Bs. 12.420,88
Intereses de mora de acuerdo a la CRBV…………………………Bs. 1.280,43
PARA UN GRAN TOTAL ……………………………………………..Bs. 14.800,00
Seguidamente, el demandante DOUGLAS DANIEL PEÑALOZA BOLIVAR, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado EVENCIO BARRIOS, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el apoderado de la demandada, desempeñándose como chofer para el demandado; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y recibe el mencionado pago.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda el archivo del expediente.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado asistente de la demandante
Abogado apoderado de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. Suelkys Rodríguez
|