REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000123

PARTE ACTORA: ROSA ANGELICA MORILLO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.067.556.

ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: WILFREDO CHOMPRE Y OSCAR SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo los Nros 34.179 y 138.177.

PARTE DEMANDADA: LAS DELICIAS EXPRESS C.A, representado por BASIL WILLIAM LE MAITRE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.168.113.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana ROSA ANGELICA MORILLO UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.067.556, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados WILFREDO CHOMPRE Y OSCAR SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo los Nros 34.179 y 138.177, respectivamente, contra LAS DELICIAS EXPRESS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el N° 77 de fecha 19 de febrero del 2008, representado por BASIL WILLIAM LE MAITRE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.168.113, con domiciliado patronal en la Avenida Caracas, Edificio Don Manuel local N° 02, en la ciudad de San Fernando del Estado Apure.

CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 10)
Alega la parte actora:
.-Que la relación de trabajo inició el 12 de julio del 2007, para la empresa demandada.
.- Que la relación de trabajo terminó el 15 de abril del 2013.
.- Que la ruptura de la relación laboral se debió a que la empresa donde trabajaba la despidió, y su labor consistía en ser ayudante de cocina.
.-Que devengó salario mínimo, y que lo cancelaban de forma semanalmente.
.-Que cumplía un horario de trabajo, de 08:00 a.m a 04:00 p.m.


En su escrito libelar el accionante exigen como pago de sus prestaciones sociales:

“ .. …estima la presente demanda en la cantidad de ochenta y cinco mil quinientos veintiocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 85.528,75)…..”

CAPITULO II

AUDIENCIA PRELIMINAR (folio 43)

Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron los apoderados judiciales Abogados WILFREDO CHOMPRE y OSCAR SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.179 y 138.177 respectivamente, de la ciudadana ROSA ANGELICA MORILLO UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.067.556, mientras que la parte demandada de autos, LAS DELICIAS EXPRESS C.A., representado por BASIL WILLIAM LE MAITRE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.168, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar que consta en el folio 43 del expediente, Cartel de Notificación practicado por el Alguacil de esta Coordinación Laboral.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada, LAS DELICIAS EXPRESS C.A., fue debidamente notificada a través de Cartel de Notificación que riela al folio 43 del expediente; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte de la demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.


En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, lo cual se deja establecido en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral de la ciudadana ROSA ANGELICA MORILLO UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.067.556, iniciada el 12 de julio de 2007 hasta 15 de marzo de 2013, es decir, cinco (5) años, nueve (9) meses y tres (3) días, con la empresa LAS DELICIAS EXPRESS C.A; por tanto, se condena al demandado de autos, al pago de los conceptos siguientes:


Del 12-07-2007 Al 15-04-2013 = 05 años, 09 meses y 03 días.
Ley aplicada para cálculos: VIGENTE
Salario Mínimo Nacional.

Garantía y cálculo de prestaciones sociales Articulo 142 LOTTT.
(Calculado con salario integral)
12-03-2012 Al 10-01-2013 = 365 días x 77,54 = 28.302,10
Total Antigüedad……………………………………….……….…Bs. 28.302,10
Intereses………...………………………………………….….……Bs. 4.270,79

Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadora. Artículo 92. LOTT
Antigüedad= Bs. 28.302,10
Total……………………..………………………..…..…….…...…....Bs. 28.302,10

Vacaciones vencidas, Artículos 190 LOTTT.
Años
2007-2008 = 15 días
2008-2009 = 16 días
2009-2010 = 17 días
2010-2011 = 18 días
2011-2012 = 19 días
Total = 85 días
85 días x 68,25 Bs. = 5.801,25
Vacaciones fraccionadas. Artículos 196 LOTTT
Del 12-07-2012 Al 15-04-2013 = 09 meses y 03 días.
20 días/12 meses x 09 meses= 15 días x Bs. 68,25 = Bs. 1.023,75
Total Vacaciones ……………………….……………..……..……..…..Bs. 6.825,00


Bonos vacacionales vencidos, Artículos 192 LOTTT.
Años
2007-2008 = 15 días
2008-2009 = 16 días
2009-2010 = 17 días
2010-2011 = 18 días
2011-2012 = 19 días
Total = 85 días
85 días x 68,25 Bs. = 5.801,25
Bono Vacacional fraccionado. Articulo 192 LOTTT
Del 12-07-2012 Al 15-04-2013 = 09 meses y 03 días.
20 días/12 meses x 09 meses= 15 días x Bs. 68,25 = Bs. 1.023,75
Total Bono vacacional……………………………..........................Bs. 6.825,00

Beneficios anuales o utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo
Años:
2007 = 30 días
2008 = 30 días
2009 = 30 días
2010 = 30 días
2011 = 30 días
2012 = 30 días
Total = 180 días x 68,25 Bs. = 12.285,00 Bs.
Utilidades fraccionadas.
Del 01-01-2013 Al 15-04-2013 = 03 meses y 14 días.
30 días/12 meses x 03 meses= 7,5 días x Bs. 68,25 = Bs. 511,88
Total utilidades……………………..…………………...……………….Bs.12.796,88

Horas Extras
El actor peticiona le sean pagadas las horas extras laboradas. En este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el mencionado beneficio, se declara improcedente.

TOTAL PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD……………………….Bs. 87.321,87


DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara ROSA ANGELICA MORILLO UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.067.556, asistido por los Abogados WILFREDO CHOMPRE y OSCAR SALAZAR, inscritos en el IPSA, bajo los Nros 34.179 y 138.177 respectivamente, contra LAS DELICIAS EXPRESS C.A.. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por ROSA ANGELICA MORILLO UTRERA, el 12 de julio de 2007 hasta 15 de marzo de 2013, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: Se condena a LAS DELICIAS EXPRESS C.A., a cancelarle a la trabajadora los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 28.302,10; Intereses, Bs. 4.270,79; Indemnización por terminación de la relación laboral, Bs 28.302,10 Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 6.825,00; Bono vacacional vencido y fraccionado, Bs. 6.825,00; Utilidades vencidas y fraccionadas, Bs. 12.796,88; total de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 87.321,87).
TERCERO: No se condena en costa por haber resultado totalmente vencido. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de dinero condenada a pagar a favor del trabajador, a partir de la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad efectiva del pago, calculo que se efectuará mediante Experticia Complementaria del fallo, por un solo experto que designe el Tribunal, para lo cual deberá el experto de conformidad con lo previsto en el párrafo cuarto artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aplicar la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos del país, dichos intereses no serán objeto de capitalización ni se indexación; más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


La Secretaria,


Abog, Suelkys Rodríguez