REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de AGOSTO de 2013.
203º y 154°
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAUSA Nº 3C-10.266-13
CAUSA N° 3C- 10.266-13
JUEZ : ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
SECRETARIA: ABOG. JÉSSICA GONZÁLEZ.
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JUAN FLORENTINO SOLÓRZANO
IMPUTADOS: EDUARDO HERRERA y SERAPIO VÉLIZ
DEFENSA: ABG. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO
DELITO: PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos SERAPIO VÉLIZ y EDUARDO HERRERA, por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN PACÍFICA DE LA PROPIEDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 472, 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN FLORENTINO SOLÓRZANO, asistido por la Defensa ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “En fecha 30 de Julio del año 2012, el ciudadano JUAN FLORENTINO SOLORZANO, suscribe contrato de arrendamiento con el municipio Biruaca del estado apure, contrato que se celebra sobre un terreno ubicado en el Barrio Llano fresco II, Municipio Biruaca Estado Apure, con una superficie de 400 metros cuadrados cuyos linderos son los siguientes Norte: terrenos de Belkis Ojeda, Sur: terrenos de Juan Hernández, Este: calle en proyecto y Oeste: con terreno de Serapio Véliz, este terreno le pertenece al Municipio Biruaca tal como se reflejó en la investigación realizada, pero es el hecho que el arrendatario ha sido perturbado en su posesión de forma violenta y continua por sus vecinos Eduardo Herrera y Serapio Herrera, quienes sostienen que esos terrenos los tenían destinados para un proyecto particular de siembra de cachamas, hecho que llevó a estos ciudadanos de manera premeditada a solicitar ante la Oficina Regional de Tierras una solicitud de carta agraria, para de esta manera asegurarse de un terreno municipal y tener así el argumento para molestar y perturbar la posesión que tiene el ciudadano JUAN SOLORZANO en los terrenos arrendados por el municipio Biruaca, el hecho es que el arrendatario formula denuncia por ante el Ministerio Público donde expone su situación en la cual no lo dejan edificar su casa aunado al hecho de que cada vez que se encuentra en ese terreno los ciudadanos SERAPIO VÉLIZ y EDUARDO HERRERA, lo hostigan y ofenden con la intención de que desista de habitar el terreno que le fue arrendado por el Municipio Biruaca. Ahora bien luego de realizarse las diligencias de investigación, se pudo determinar que las personas que hostigaban y perturbaban la posesión pacífica de la víctima eran los ciudadanos Eduardo Herrera y Serapio Herrera, ciudadanos que fueron plenamente identificados a los cuales se imputó en fecha 06-05-2013, por la presunta comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica y daños a la propiedad.
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra de los ciudadanos SERAPIO VÉLIZ y EDUARDO HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de PERTURBACIÓN PACÍFICA DE LA PROPIEDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 472, 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN FLORENTINO SOLÓRZANO; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: 1)-TESTIMONIALES: A.-TESTIMONIOS DEL EXPERTO: Declaración del experto SM/2 MIRABAL PEDRO EMILIO y S/1 CHAPARRO PÉREZ JUAN, adscritos al Destacamento 68 de la Guardia Nacional, quienes realizaron el acta de inspección ocular tal como riela en el expediente, y dejaron constancia. TESTIMONIOS A.1.-Declaración en su condición de víctima y testigo del ciudadano JUAN FLORENTINO SOLORZANO; A.2.-Declaración en su condición de testigos de la ciudadana ARMAS ROJAS MARÍA MELANIA, A.3.-Declaración en su condición de testigo del ciudadano CORRALES RANGEL FRANKLIN ALEXIS. A.4.-Declaración del testigo del ciudadano SOTO GARCÍAS OMAR DE JESÚS, B.-DOCUMENTALES, B.1.- Oficio del Síndico procurador municipal, N° 020-13 de fecha 27-02-2013, B.2.- Oficio del Instituto Nacional de Tierras, N° 024-13 de fecha 04-04-2013. B.3.- Oficio N° 001-13 de al Dirección de Desarrollo urbano del Municipio Biruaca, de fecha 08-04-2013. Se tiene como adherida la defensa a las pruebas del Ministerio Público.
CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, por haber señalado el mismo en su escrito su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y público las cuales son las siguientes: 1.- Testimoniales: 1.-Ruperto Toledo; 2.- Heredia Salazar José Jeremías; 3.-Maigualida López; 4.-María León. 2.-Pruebas de informes, La información relacionada con el expediente administrativo N° Fénix 3-269301, relacionado con el trámite de regularización de tenencia de tierra solicitado por los imputado y copias certificadas con la totalidad de las actas que conforman dicho expediente, y la inspección judicial del predio denominado la pollera, ubicado en el sector llano fresco, Municipio Biruaca Estado Apure.
QUINTO: No habiendo admitido los imputados los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ni haber solicitado ninguna fórmula alternativa a la prosecución del proceso, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los ciudadanos SERAPIO VÉLIZ y EDUARDO HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de PERTURBACIÓN PACÍFICA DE LA PROPIEDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 472, 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN FLORENTINO SOLÓRZANO.
SEXTO: Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Artículo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al primer (1) día del mes de Agosto del 2013. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
LA SECRETARIA.
ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.
ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
CAUSA N° 3C-10.266-13
ZIF/jgo