REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2013.-
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION ART. 46 DEL COPP

CAUSA N° 3C-5021-12
JUEZA : ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
FISCALIA: FISCAL UNDÉCIMO Abg. ANGEL ACOSTA
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. FREDDY GONZÀLEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
DELITO: RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE SIN LA DEBIDA PERMISOLOGÌA
IMPUTADOS: MANUEL AVELINO SANTANA, JOSÉ MAURICIO MONASTERIO, JOSÉ RAFAEL PLANA TOVAR, WILLIAMS ALFONZO MELENDEZ Y DURMAN ALEXIS MONASTERIO.

En el día de hoy, dos (2) de Agosto de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: El Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ANGEL ACOSTA, la Defensa Privada Abg. FREDDY BOLÌVAR, y los acusados MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSÉ MAURICIO MONASTERIO, JOSÉ RAFAEL PLANA TOVAR y WILLIAMS ALFONSO MELENDEZ PINEDA, ausente el ciudadano DURMAN ALEXIS MONASTERIO quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, a la orden del Tribunal Segundo de Control, no siendo materializado el traslado, pese haberse solicitado al Tribunal Segundo de Control. Se da inicio al acto y la ciudadana Jueza informa como punto previo que se realizará la audiencia con respecto a los acusados presentes y se difiere para el ciudadano DURMAN ALEXIS MONASTERIO RATTIA en virtud de no encontrarse presente. Seguidamente informa que el objeto de la presente audiencia para los ciudadanos MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSÉ MAURICIO MONASTERIO, JOSÉ RAFAEL PLANA TOVAR y WILLIAMS ALFONSO MELENDEZ PINEDA, presentes en este acto, no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 7-6-2012 las cuales fueron: 1.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de un (1) año por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Hacer un operativo de siembra de veinte (20) plantas en la Escuela Básica Manuelita Sáenz en la población de Bruzual estado Apure. 3.- No cometer nuevos delitos. Igualmente se deja constancia que consta en actas la ficha de presentación de los imputados MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSÉ MAURICIO MONASTERIO, JOSÉ RAFAEL PLANA TOVAR y WILLIAMS ALFONSO MELENDEZ PINEDA, por ante el departamento de alguacilazgo, donde se evidencia el cumplimiento de la primera condición, para los ciudadanos MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSÉ MAURICIO MONASTERIO y JOSÉ RAFAEL PLANA TOVAR, más no así el cumplimiento de las presentaciones del ciudadano WILLIAMS ALFONSO MELENDEZ PINEDA, quien se presentó sólo en una oportunidad el 23-04-2013 y por la causa N° 3C-5659-12, así mismo señaló el ciudadano que tuvo problemas en el sistema de presentaciones y que cada vez que venía a presentarse, no lo ubicaban en el mismo, siendo esta la razón por la cual no se reflejan sus presentaciones. Seguidamente se verifica la segunda condición consistente en la plantación de veinte (20) árboles en la escuela Manuelita Sáenz, del Municipio Muñoz, constatando al expediente constancia expedida por el Consejo Comunal Caja de Agua I, de la población de Bruzual, Municipio Muñoz, Estado Apure, donde se evidencia que los ciudadanos MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSÉ RAFAEL PLANA TOVAR y WILLIAMS ALFONSO MELENDEZ PINEDA realizaron jornada comunitaria de siembra de árboles maderables como frutales en la institución Educativa Liceo Bolivariana Bruzual desde el día 9-7-13 hasta la fecha, así mismo consta oficio emitido por la Escuela Bolivariana Manuelita Sáenz, ubicada en la parroquia Bruzual, Municipio Muñoz Estado Apure, donde el director de ese plantel certifica que los ciudadanos JOSÉ MAURICIO MONASTERIO, MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSÉ RAFAEL PLANA TOVAR WILLIAMS ALFONSO MELENDEZ PINEDA y DURMAN AELXIS MONASTERIOS RATTIA donaron y sembraron veinte (20) árboles de samán en el área perimetral de dicha institución educativa, dejando constancia esta juzgadora que los ciudadanos actuantes, manifestaron la existencia del error de trascripción en el oficio por parte de la unidad educativa, donde señalan que el ciudadano DURMAN ALEXIS MONASTERIO también realizó la plantación, siendo que este nunca asistió a la jornada por encontrarse privado de libertad; observando quien aquí suscribe el cumplimiento de la segunda condición para los ciudadanos JOSÉ MAURICIO MONASTERIO, MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSÉ RAFAEL PLANA TOVAR, WILLIAMS ALFONSO MELENDEZ PINEDA y DURMAN AELXIS MONASTERIOS RATTIA, ya que se evidencia igualmente fotografías que dan fe de la plantación de los árboles mencionados. Igualmente por cuanto no consta al expediente que los ciudadanos antes descritos hallan cometido nuevos delitos, se estima que los mismos cumplieron con la tercera condición, de prohibición de cometer nuevos delitos. De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público quiere señalar que en contra de los imputados presentes les fue impuestas condiciones que cumplir y por cuanto se observa del expediente que tres de ellos cumplieron con las mismas, es decir que el ciudadano WILLIAMS ALFONSO MELENDEZ PINEDA no realizó las presentaciones conforme fueron acordadas, es por ello que esta representación Fiscal no tienen objeción alguna respecto a la verificación de los ciudadanos JOSÉ MAURICIO MONASTERIO, MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSÉ RAFAEL PLANA TOVAR, pero respecto al ciudadano WILLIAMS ALFONSO MELENDEZ PINEDA, que se le amplíe el lapso de prueba para el debido cumplimiento, por cuanto se observa que el mismo cumplió con la segunda y la tercera condición, más no con las presentaciones, justificando las razones por las cuales no lo hizo. Es todo. Acto seguido se impone a los imputados de autos respectivamente del precepto constitucional en el sentido que no están obligados de declarar y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó de manera detallada el objeto del presente acto, exponiendo el ciudadano JOSÉ MAURICIO MONASTERIO lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo”. Seguidamente el ciudadano MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo”. Seguidamente el ciudadano JOSÉ RAFAEL PLANA TOVAR lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo”. Seguidamente el ciudadano WILLIAMS ALFONSO MELENDEZ PINEDA lo siguiente: “yo solicito se me amplíe el lapso de pruebas, por cuanto yo viene a presentarme pero en alguacilazgo me decían que nunca me conseguían en el sistema”. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Actuando con el carácter de defensor de los acusados, visto que los ciudadanos JOSÉ MAURICIO MONASTERIO, MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSÉ RAFAEL PLANA TOVAR cumplieron con las presentaciones acordadas por este tribunal, así como con las condiciones impuestas, solicito para ellos sea decretado el sobreseimiento por la extinción de la acción penal, en cuanto al ciudadano WILLIAMS ALFONSO MELENDEZ PINEDA solicito le sea ampliado el lapso de pruebas a los fines de dar cumplimiento a las presentaciones, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso esta jurisdicente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en principio para los ciudadanos JOSÉ MAURICIO MONASTERIO, MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSÉ RAFAEL PLANA TOVAR la extinción de la Acción Penal, por haberle dado cumplimiento a todas las condiciones propuestas, y conforme al artículo 300 ordinal 3° del mismo texto legal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los ciudadanos antes descritos y se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas, dejándose sin efecto las presentaciones por ante el área de alguacilazgo. Respecto al ciudadano WILLIAMS ALFONSO MELENDEZ PINEDA se acuerda la ampliación del plazo probatorio, por el lapso de un (1) año de conformidad al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien debe presentarse cada sesenta (60) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y deberá comparecer en la fecha 08-08-2014 a las 9:00 horas de la mañana consignando constancia de la plantación realizada. Así mismo se acuerda fijar nueva oportunidad para celebrar audiencia de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso con respecto al ciudadano DURMAN ALEXIS MONASTERIO RATTIA quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando a la orden del Tribunal Segundo de Control, a celebrar el día 23-08-2013 a las 11:30 horas de la mañana. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ