REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 2 de Agosto de 2013
203º y 154°
Causa: 3C-9490-13
La presente causa es seguida en contra del ciudadano LISANDRO JOSÉ ESPAÑA contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, imputó por el delito de PORTE ILÍICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fue verificada las condiciones impuestas al acusado en fecha 01-04-2013, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano LISANDRO JOSÉ ESPAÑA, en Audiencia de presentación de imputado de fecha 01-04-2013, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de cuatro (4) meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Cumplimiento del trabajo comunitario consistente en la donación de seis (6) pintadedos, seis (6) pinta caritas, seis (6) resmas de hojas blancas, veinte (20) pliegos de papel bond y seis (6) pinceles, en el Centro de Educación Inicial Betzabe Zárraga ubicado en el sector Los Centauros, San Fernando de Apure. 2.- Realizar presentaciones periódicas por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a intervalos de cada sesenta (60) días, por un lapso de 4 meses. 3.- No cometer otros delitos. Todo conforme a lo establecido en los artículos 46, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta de la revisión del record de presentaciones que emitiera el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, que el acusado de autos, ciudadano LISANDRO JOSÉ ESPAÑA, cumplió con todas sus presentaciones desde la fecha 01-04-2013 a intervalo de sesenta (60) días hasta la fecha 30-07-2013, de igual manera se constata del acta acta emitida por la Msc. Gladiz Romero, quien hace constar que el ciudadano Lisandro José España, titular de la cédula de identidad N° 12.321.749 realizó donativo a la institución E.E.E.I. Richard Zárraga los siguientes materiales: seis (6) pintadedos, seis (6) pinta caritas, seis (6) resmas de hojas blancas, veinte (20) pliegos de papel bond y seis (6) pinceles; evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 01-04-2013, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano LISANDRO JOSÉ ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.321.749, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas, dejándose sin efecto las presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los dos (2) días del mes de Agsoto del 2013.

JUEZA TERCERO DE CONTROL.

ABG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ.
Causa N° 3C-9490-13
ZIF/jgo