REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 154º
PARTES: Lovielis Escarlet Rojas Cardona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.951.865, actuando en su carácter de madre y representante del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de diez (10) meses de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez y Lorena del Valle Rojas Santiago, en contra del ciudadano Sub/Jefe (PBA) Wilmer Antonio Martínez García, con el carácter de Director del Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, asistido de la Defensora Pública II Abogada Vilma Vielma de Tapia.
MOTIVO: Accion Judicial de Proteccion ( Audiencia de Sustanciación).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva
ASUNTO: CP21-V-2013-000060.
Oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Acción Judicial de Proteccion, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana Lovielis Escarlet Rojas Cardona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.951.865, actuando en su carácter de madre y representante del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de diez (10) meses de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez y Lorena del Valle Rojas Santiago. En este estado de la revisión exhaustiva d el presente expediente, se evidencio la falta de notificación a la Defensa Publica con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proveer de Defensor a la parte demandada ciudadano Sub/Jefe (PBA) Wilmer Antonio Martínez García, con el carácter de Director del Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal. Procediendo la ciudadana juez a llamar a Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de proveer Defensor Público. Instando a la Defensora Pública Vilma Vielma de Tapia, quien se encuentra presente y asume la Defensa Técnica de la parte demandada ya identificado. Ordenando la continuación de la presente audiencia. En este estado la ciudadana Jueza, procedió a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la parte demandante ciudadana Lovielis Escarlet Rojas Cardona; actuando en su carácter de madre del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de diez (10) meses de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez y Lorena del Valle Rojas Santiago, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales. Es todo”. El Tribunal visto que la parte demandante no tiene objeción, orden a la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 09 de julio de 2013, por ante URDD de este Circuito de Protección, solicitando se decrete la Acción Judicial de Protección a favor del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Tomando en consideracion que la madre esta recluida en el Centro de Coordinacion Policial de esta poblacion de Guasdualito, por el delito de extorsion, no contando el Centro de Coordinacion con un lugara adecuado para la estadia del niño o niñas que en futuro se encuentren en esta misma situacion, por lo tanto el Estado, debe garantizar mediante politicas publicas el desarrollo integral d etodo niño que se encuentre en e sta situación. Y asi mimso se le proteja del derecho a un nivel de vida adecuado y a la lactancia materna. Ademas de ello, toda reclusaque se encuentra en estado de embarazo o lactando podra conservara sus hijos menores de tres años dentro del recinto judicial, asi lo preveen los articulos 74 y 75 de la Ley de Regimen Penitenciario. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Ratifico en todas y cada una de sus partes el merito favorable de autos que corre inserto a los folios 1 al 55. 2.-) Oficio Proveniente del Centro de Coordinación Policial Guasdualito Servicio de Investigación y Procesamiento Policial, corre inserto al folio 8. 3.-) Oficio remitido al Consejo de Protección, corre inserto al folio 9. 4.-) Acta del Traslado del Consejo de Protección , realizada en fecha 26 de junio de 2013, que corre inserta al folio diez 10. 5.-) Acta nº 06 de fecha 1/07/2013 suscrita por la Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Publico, realizada en el Centro de Coordinación Guasdualito-estado Apure, en el cual se deja constancia de la situación legal en la que se encuentra la ciudadana Lovielis Escarlet Rojas Cardona; y evidenciar en que condiciones se encontraba su hijo el niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). 6.-) Oficio N° 587/13 de fecha 28 de junio de 2013, remitido por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, que corre inserto a los folios 18 y 19. 7.-) Promovemos oficio NºCCP2G-SIPP-497-13 de fecha 03 de julio de 2013, proveniente del tribunal de primera Instancia con Responsabilidad de Niños, Niña s y adolescentes, sede Guasdualito, que corre inserto al folio 20. 8.-) Promovemos Oficio Nº AP-04-F13-0080-2013 de fecha 03 de Julio de 2013m, remitido al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emanado de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en la cual se hace del conocimiento que esta Representación Fiscal ejercerá la Acción de Protección a favor del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que corre inserto al folio 14. 9.-) Igualmente Promovemos Oficio Nº AP-04-F13-0081-2013 de fecha 03 de Julio de 2013m, remitido al Centro de Coordinación policial de Guasdualito, emanado de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en la cual se hace del conocimiento que esta Representación Fiscal ejercerá la Acción de Protección a favor del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que corre inserto al folio 15. 10.-) Promuevo Inspección de fecha 12 de Julio de 2013, realizada por el Tribunal de Protección Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, en el Centro de Coordinación Policial, el cual es el sitio de reclusión de la mencionada y su bebe. En el cual se deja constancia del espacio físico, el ambiente y las condiciones en que encuentra el niño y su madre, al cual riela a los folios 36 al 39. 11.-) Informe Social emanado de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario en al cual recomienda a la ciudadana Jueza tome la medida necesaria en beneficio de proteger los derechos del Niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tomando en consideración que el niño se encuentra en proceso de lactancia, que corre inserto a los folios 44 al 46. Promovemos el escrito de Promoción de pruebas en su totalidad, que corre inserto en los folios 49 al 52. 12.-) Promovemos los siguientes testimoniales: LEOVELIS SCARLET ROJAS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.951.865, recluida en el Centro de Coordinación de Guasdualito. Ciudadana JEIMI ANDREINA GOUDET, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.185.289, en su condición de Consejera de Niños, Niñas y Adolescentes de Guasdualito-estado apure. Teléfono 0416-6026124. DANNY VARILLAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.579,763, en su condición de Consejera de Niños, Niñas y Adolescentes de Guasdualito-estado Apure. 13.-) Solicitamos que tenga vigencia la Medida Provisional de permanencia decretada por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2013, para que siga protegiendo y salvaguardando el derecho del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ya identificado, siga prevaleciendo el interés superior del niño. Pedimos que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho ya preciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal habiendo escuchado los medios de prueba promovidos la ciudadana Lovielis Escarlet Rojas Cardona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.951.865, actuando en su carácter de madre y representante del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) meses de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez y Lorena del Valle Rojas Santiago, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Orgánica Procesal del Trabajo por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Igualmente a los fines de la preparación de las pruebas para la evacuación por ante el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección, se ordena oficia al Psicólogo Adscrito al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar a la Misión hijos de Venezuela, a los fines legales consiguientes. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Dado, firmado, sellado en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO CP21-V-2013-000060.-
AFM/JDB/mariae.-
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