República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: VICTOR RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.075, domiciliado en el Barrio Morrones, Sector 1ero de Diciembre, cerca de la bodega de la Sra. Daxida, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) años de edad, debidamente asistidos por la Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimas Terceras del Ministerio Público, Abogada. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ y la ciudadana LUSENIL GALVAN LOPEZ venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-25.261.841, domiciliada en el Sector Villa Páez, a dos, casas siguientes de la casa de alimentación, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, madre del mencionado niño, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción Abogada. MEIRA ANYELI QUINTANA URIBE.
MOTIVO: Homologación Desestimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2013-000063.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 horas de la mañana, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano VICTOR RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.075, domiciliado en el Barrio Morrones, Sector 1ero de Diciembre, cerca de la bodega de la Sra. Daxida, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) años de edad, debidamente asistidos por la Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimas Terceras del Ministerio Público, Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, Igualmente presente la parte demandada ciudadana LUSENIL GALVAN LOPEZ venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-25.261.841, domiciliada en el Sector Villa Páez, a dos, casas siguientes de la casa de alimentación, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, madre del mencionado niño, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción Abogada MEIRA ANYELI QUINTANA URIBE. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a las parte solicitante ciudadano VICTOR RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.075, domiciliado en el Barrio Morrones, Sector 1ero de Diciembre, cerca de la bodega de la Sra. Daxida, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) años de edad, debidamente asistidos por la Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimas Terceras del Ministerio Público, Abogadas. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO y LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza, desisto de la presente acción, por cuanto nos hemos reconciliado la madre de mi hijo y mi persona, viviendo juntos en caso de mi mama. Es todo”. En este acto presente la parte demandada ciudadana LUSENIL GALVAN LOPEZ venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-25.261.841, domiciliada en el Sector Villa Páez, a dos, casas siguientes de la casa de alimentación, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, madre del mencionado niño, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción Abogada MEIRA ANYELI QUINTANA URIBE, expuso: “ Es cierto lo anteriormente expresado por el padre de mi hijo, ya que tenemos más de treinta de habernos reconciliado. Es todo”. En este estado la Representación Fiscal solicita: “Visto el desistimiento manifestado por las partes solicito se le imparta la correspondiente Homologación. Es todo”. En este estado el tribunal le imparte la correspondiente Homologación al desistimiento realizado por la parte demandante. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
ASUNTO CP21-V-2013-000063.
AFM/JDB/ph.-
|